Afecta fundamentalmente a dos cuerpos legales: Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas (con 18 y 33 artículos modificados, respectivamente), aunque también se modifican otras normas mercantiles (Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley de Cooperativas, Ley de Auditoría de Cuentas) y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, esta última con la finalidad de hacer que la reforma contable no tenga impacto fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA:
I-Se autoriza al Gobierno para que apruebe mediante Real Decreto:
- El PGC.
- El PGC de las pequeñas y medianas empresas.
- La modificación de los límites monetarios establecidos para la presentación de cuentas anuales abreviadas.
- La dispensa de la obligación de consolidar en determinadas circunstancias.
II-Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), apruebe mediante Orden ministerial las adaptaciones sectoriales del PGC.
III-Se autoriza al ICAC para que apruebe las normas de obligado cumplimiento en desarrollo del PGC y sus normas complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La entrada en vigor de la ley se establece para el 1 de enero de 2008 y se aplicará a los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.
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