sábado, 31 de marzo de 2012

CLASIFICACION DE LOS BIENES

1.- BIENES INTANGIBLES.
2.- BIENES TANGIBLES.

Los bienes tangibles de la empresa los podemos clasificar en:

INMOVILIZADO MATERIAL: Incluimos todos los inmovilizados que van a ser usados en el proceso productivo normal de la empresa. Las inversiones se van a recuperar a través del ciclo de explotación de la empresa. Se encuentra en el activo no corriente o fijo.

INVERSIONES INMOBILIARIAS: Corresponde a los edificios que la empresa no usa sino que tiene para la obtención de rentas o plusvalías. Los ingresos se originan independientemente de la actividad de la empresa. Se encuentra en el activo no corriente o fijo.

ACTIVOS DISPUESTOS PARA LA VENTA: Surge cuando la dirección de la empresa tienen un plan para vender el inmovilizado a corto plazo y, por lo tanto, las invesrsiones se van a recuperar a través de la venta y no a través del uso dentro de la empresa. Debe estar en el inmovilizado corriente (el circulante en el PGC de 1990).

Lo que se produce, más que un cambio "en los asientos" es un cambio en la presentación de la información en el balance, que ya no es una simple lista de los bienes de la empresa según sus características físicas, sino atendiendo a la capacidad de la empresa para producir dinero en el futuro.

domingo, 25 de marzo de 2012

APLICACION PGC PYMES 2007

Plan General Contable de PYMES y Microempresas

El día 21 de noviembre se publica en el BOE:

Podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

salvo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
  • Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
  • Que su moneda funcional sea distinta del euro.
  • Que se trate de entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable.

Podrán aplicar el régimen simplificado de microempresas aquellas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

Cuando se aplique, deberá mantenerse como mínimo tres años, salvo que la empresa deje de estar incluida en el ámbito de aplicación del PGC PYME. No se permite la aplicación parcial.

Cuestiones destacables:

Los elementos de las cuentas anuales son: Activos, Pasivos, Patrimonio neto, Ingresos y Gastos. Los documentos: Balance de situación, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria, y se podrá incorporar optativamente el Estado de flujos de efectivo.

Se mantienen los criterios de valoración de activos "valor razonable", "valor neto realizable" y "valor en uso".

Respecto al PGC 2007, se suprimen del cuadro de cuentas las que no son usuales en esta clase de empresas, incluyendo los nuevos grupos 8 (Gastos imputables al patrimonio neto) y 9 (Ingresos imputables al patrimonio neto) y las cuentas del subgrupo 13 (Subvenciones, donaciones, legados y otros ajustes en patrimonio neto) que intervienen en el asiento de regularización de las anteriores.


jueves, 22 de marzo de 2012

ESTRUCTURA DEL PGC

I-MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD

1-Cuentas anuales. Imagen fiel.
2-Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales.
  • Relevante.
  • Fiable.
  • Íntegra.
  • Comparable.
  • Clara.
3-Principios Contable.
  • Empresa en funcionamiento.
  • Devengo.
  • Uniformidad.
  • Prudencia.
  • No compensación.
  • Importancia relativa.
4-Elementos que forman las Cuentas Anuales.
  • Elementos que se registran en el BALANCE: Activos, Pasivos y Patrimonio neto.
  • Elementos que se registran en la CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS o, en su caso directamente en el ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO: Ingresos y Gastos.
5-Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales.

6-Criterios de valoración.
  • Coste histórico o coste.
  • valor razonable.
  • Valor neto realizable.
  • Valor actual.
  • Valor en uso.
  • Costes de venta.
  • Coste amortizado.
  • Costes de transación atribuibles a un activo o pasivo financiero.
  • Valor contable o en libros.
  • Valor residual.
7-Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
  • El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
  • El PGC y sus adaptaciones sectoriales.
  • Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el ICAC.
  • La demás legislación española que sea específicamente aplicable.
II- NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN.
  • Se recogen en ella los criterios de registro y valoración de las distintas transacciones y elementos patrimoniales de la empresa desde una perspectiva general.
III-CUENTAS ANUALES.
  1. Normas de eleboración de las cuentas anuales.
  2. Modelos normales de cuentas anuales.
  3. Modelos abreviados de cuentas anuales.
Las cuentas anuales a elaborar con el PGC 07 son las siguientes:
  • Balance de situación.
  • Pérdidas y ganancias.
  • ECPN.: Estado de cambio en el patrimonio neto.
  • EFE.: Estado flujo efectivo.
  • Memoria.
IV-CUADRO CUENTAS.
  • Grupo 1: Financiación Básica.
  • Grupo 2: Inmovilizado.
  • Grupo 3: Existencia.
  • Grupo 4: Acreedores y Deudores por operaciones comerciales.
  • Grupo 5: Cuentas financieras.
  • Grupo 6: Compras y Gastos.
  • Grupo 7: Ventas e Ingresos.
  • Grupo 8: Gastos imputados al patrimonio neto.
  • Grupo 9: Ingresos imputados al patrimonio neto.

Las cuentas de los grupos 8 y 9 son una nueva categoría de cuentas, no son cuentas de balance como las integradas en los grupos 1 a 5, ni tampoco cuentas de gestión como las de los grupos 6 y 7, sino que nacen con la finalidad de reflejar gastos o ingresos que se integran en el patrimonio neto, aunque no en la cuenta de Pérdidas y ganancias, para lo cual su saldo al cierre del ejercicio se "regularizará" contra cuentas del subgrupo 13 (integrante del patrimonio neto de la empresa) y constituyen un elemento esencial en la formación del ECPN.

V-DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES.

LA LEY DE REFORMA CONTABLE (LEY 16/2007)

Afecta fundamentalmente a dos cuerpos legales: Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas (con 18 y 33 artículos modificados, respectivamente), aunque también se modifican otras normas mercantiles (Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley de Cooperativas, Ley de Auditoría de Cuentas) y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, esta última con la finalidad de hacer que la reforma contable no tenga impacto fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA:

I-Se autoriza al Gobierno para que apruebe mediante Real Decreto:
  • El PGC.
  • El PGC de las pequeñas y medianas empresas.
  • La modificación de los límites monetarios establecidos para la presentación de cuentas anuales abreviadas.
  • La dispensa de la obligación de consolidar en determinadas circunstancias.
II-Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), apruebe mediante Orden ministerial las adaptaciones sectoriales del PGC.

III-Se autoriza al ICAC para que apruebe las normas de obligado cumplimiento en desarrollo del PGC y sus normas complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La entrada en vigor de la ley se establece para el 1 de enero de 2008 y se aplicará a los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.

miércoles, 21 de marzo de 2012

INTRODUCCIÓN

El proceso de armonización contable iniciado en España hace algunos años va a tener un hito importante con la publicacion del PGC 07 que sustituirá al de 1990. En este caso, se trata de una necesidad impuesta por la adopción de la Unión Europea de las Normas Internacionales de Contabilidad NIC/NIIF. La globalización de la economía y la internacionalización de las empresas hacen muy conveniente la adopción de sistemas contables lo más homogéneos posibles, que supondrán a medio plazo un enorme ahorro de costes.

Los cambios son numerosos especialmente en los criterios de valoración. Por citar alguno, la utilización del valor razonable constituye una de las grandes novedades en cuanto a criterios valorativos, perdiendo el precio de adquisición su carácter casi exclusivo como criterio de valoración.

La amplia regulación de los instrumentos financieros o las normas relativas a combinaciones de negocios presentan bastantes novedades.

Las nuevas cuentas anuales que las empresas deben elaborar también suponen un cambio digno de mención. Tanto el estado de flujos de efectivo como el estado de cambios en el patrimonio neto son dos cuentas anuales nuevas. Por un lado, el estado de flujos de efectivo viene a sustituir al cuadro de financiación y al igual que ocurre con éste, no es obligatorio para aquellas empresas que pueden formular el balance abreviado. Por otro lado, el estado de cambios en el patrimonio neto en sus versiones normal o abreviada es obligatorio para todas las sociedades.

Se trata de un cambio de filosofía contable donde la fiabilidad y la relevancia constituyen los requisitos fundamentales que debe perseguir la información contable, de modo que la prudencia deja de ser el principio prevalente de la información financiera, para ser sustituido por el principio de imagen fiel.