martes, 28 de enero de 2014

CONCEPTO DE ACTIVO INTANGIBLE


  • Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y  sin apariencia física
  • Conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia que son valiosos porque contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades por medio de su empleo en el ente económico; estos derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios. Dentro de este grupo se incluyen conceptos tales como: crédito mercantil, marcas, patentes, concesiones y franquicias, derechos, know how y licencias. Por regla general, son objeto de amortización gradual durante la vida útil estimada.
Que sea identificable implica cumplir una de las dos siguientes condiciones:
  • Que sean separables, esto es, que puedan ser vendidos, cedidos, entregados para su explotación, arrendados o intercambiados, ya sea individualmente o junto con otros activos o pasivos con los que guarde relación.
  • Que surjan de derechos legales o contractuales, con independencia de que sean transferibles o separables de la empresa.
Los criterios de valoración del inmovilizado intangible se recogen en las normas 5 y 6 del PGC 07. La norma 5 establece la valoración inicial y posterior, mientras que en la norma 6 se regulan las normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
En el cuadro de cuentas figura en el subgrupo (20) y su comparativa con el PGC 90 es la siguiente:

PGC 1990
PGC 07
(21) INMOVILIZACIONES INMATERIALES
(210) GASTOS I + D
(211) CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
(212) PROPIEDAD INDUSTRIAL
(213) FONDO COMERCIO
(214) DERECHO TRASPASO
(215) APLICACIONES INFORMÁTICAS
(217) DERECHOS SOBRE BIENES EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
(219) ANTICIPOS PARA INMOVILIZACIONES INMATERIALES
(20) INMOVILIZACIONES INTANGIBLES
(200) INVESTIGACIÓN
(201) DESARROLLO
(202) CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
(203) PROPIEDAD INDUSTRIAL
(204) FONDO DE COMERCIO
(205) DERECHOS DE TRASPASO
(206) APLICACIONES INFORMÁTICAS
(209) ANTICIPOS PARA INMOVILIZACIONES INTANGIBLES

Como se puede observar, aparte del cambio de nombre de inmaterial a intangible, el hecho más destacado es la desaparición de la cuenta (217) relativa al leasing, ya que éste pasa a regularse por la norma 8.ª de Arrendamientos y se van a clasificar los activos arrendados directamente en el inmovilizado material o intangible según la naturaleza del bien.

Aunque no lo mencione de forma expresa, existen otros elementos que pueden ser considerados activos intangibles, como las licencias, pactos de no competencia, derechos de autor, derechos de imagen, cuotas de producción, derechos de contaminación, franquicias, compra de listas de clientes, etc.

En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos de primer establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes o similares, que se hayan generado internamente.