martes, 24 de enero de 2017

VALORACIÓN INICIAL Y POSTERIOR DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES



Los activos intangibles se valoran a precio de adquisición o coste de producción, aplicando los criterios de valoración del inmovilizado material con algunos matices:

-En el precio adquisición, el concepto de entrada en funcionamiento se sustituye por los costes directamente atribuibles a la preparación del activo para su uso, principalmente, coste de empleados o profesionales encargados de poner el activo en uso, así como el coste de las pruebas para verificar que el activo funciona correctamente.

-Los activos intangibles que se generan internamente se valoran por los costes directos atribuibles, a partir del momento que el activo cumpla las condiciones para su reconocimiento, como son los materiales o servicios utilizados, las retribuciones del personal o la compra de know-how.

      No podrán incorporarse:
       – Los gastos de venta y administración de carácter general.
       – Ineficiencias y pérdidas hasta que el activo alcance su rendimiento normal.
       – La formación del personal que ha de trabajar con ese activo.

Si se tratara de activos cedidos en uso de una forma gratuita o subvencionada, como cesión de bienes públicos, cesión de terrenos, concesión de licencias de emisiones de radio locales, deberían figuran en contabilidad por su valor razonable.

Algunos activos intangibles pueden ser adquiridos a cambio de otro u otros, valorando el bien recibido con la regla de permutas del inmovilizado material, que según sea comercial o no, se permitirá reconocer beneficio en la operación.

Por lo que respecta a la valoración posterior, el PGC 07 no permite aplicar el valor razonable en activos intangibles, es decir, no se podrán efectuar revalorizaciones voluntarias, aunque sí admite contabilizar el deterioro, cuando el valor contable o en libros, que se corresponde con el importe neto que figura en el balance, es superior al importe recuperable. Este valor es el mayor entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso, que consiste en actualizar los flujos netos de efectivo.




    La NIC 38 de Activos Intangibles contempla como criterio alternativo el poder revalorizar los bienes aplicando el criterio del valor razonable, contabilizando los incrementos y decrementos en el patrimonio neto, como reservas no distribuibles, que pasarán a disponibles a medida que el bien se amortice o cuando se venda.

    La NIC 38 sólo es posible si existe un mercado activo, como por ejemplo en licencias de taxis, cuotas de producción o cuotas de pesca, en caso contrario obliga a aplicar coste o precio de adquisición.

. Según los criterios de valoración, un mercado activo es aquél en el que se dan las siguientes condiciones:
  • - Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;
  • - Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y
  • - Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad. 
     Se incluirían dentro de las reservas especiales, cuando se establezcan en una disposición legal. A nivel contable la cuenta 114 “Reservas especiales” recoge “las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo”. Se deduce la posibilidad de recoger en una subcuenta de desarrollo, a las “Reservas por revalorización de activos”, cuando se aprueben en el futuro posibles actualizaciones de balances.
     Creación de estas reservas sólo puede realizarse al amparo de revalorizaciones permitidas por una disposición legal.

    La empresa deberá valorar si la vida de un activo intangible es finita o indefinida, a efectos de determinar si el bien se amortiza o no. Se considera que el bien tiene una vida indefinida, y por tanto no se amortiza, cuando no pueda acotar o establecer un límite a la generación de los flujos netos de efectivo, como por ejemplo en el fondo de comercio, marcas, cuotas de producción, derechos de traspaso de contratos indefinidos, etc...