lunes, 15 de octubre de 2012

APORTACIONES NO DINERARIAS

Tenemos que distinguir dos puntos de vista, el de la sociedad receptora, donde estamos principalmente a lo dispuesto en las leyes mercantiles, y el de la sociedad aportante, donde se aplican las normas de permutas.

SOCIEDAD RECEPTORA

Rige el valor de la escritura que coincidirá normalmente con el valor razonable.
Si el capital social aparece sin ninguna duda por el importe escriturado, el importe de los bienes recibidos deberá ir obligatoriamente por dicho valor, porque en caso contrario se produciría un descuadre en el balance. No se produce ningún resultado en la operación.

SOCIEDAD APORTANTE

Las acciones se valorarán inicialmente por el valor razonable de la contraprestación, por lo que daremos de baja el bien aportado (a su coste) y daremos de alta las acciones (al valor razonable de la contraprestación), por lo que para cuadrar el asiento, tendremos que recoger un beneficio o una pérdida.

Los flujos de caja que recibiremos del bien difieren sustancialmente de los que podemos recibir de las acciones, por lo que aplicando las normas de las permutas, clasificaremos a ésta como comercial y, por lo tanto, recogeremos los posibles beneficios que se produzcan en la cuenta de resultados.

En el caso de que aportemos los bienes a otra sociedad del grupo las acciones recibidas se clasificarán obligatoriamente en la cartera 5, Inversiones en el patrimonio de empresa del grupo, multigrupo o asociadas. Si la aportación es únicamente de un bien, las acciones recibidas se contabilizarán al valor razonable de la contraprestación más los costes de la transacción, recogiendo, por lo tanto, los correspondientes beneficios o pérdidas si procediese. Pero si lo que se aporta es un negocio, se valorarán las acciones recibidas al valor contable de los elementos patrimoniales que integren el negocio sin reconocer beneficios.

EJERCICIO

 La entidad X acude a la ampliación de capital de Y, aportando una finca , que constituye un negocio, cuyo precio de adquisición es 5.000€. El valor otorgado en la escritura de ampliación es de 20.000€. Contabilizar dicha operación bajo el punto de vista de ambas sociedades considerando: 

  a) La aportación no es a una empresa del grupo.
 b) La aportación es a una empresa del grupo. (Otorga poder de decisión)

ENTIDAD Y (Receptora)
------------------------------------------------ X --------------------------------

20.000             (210) Terrenos y bienes naturales
                                                         a (100) Capital Social      20.000

ENTIDAD X (Aportante)

a) La aportación no es a una empresa del grupo.
Se considera permuta comercial.

-----------------------------------------------Y ---------------------------------

20.000            (250) Inversiones financieras a L/P en 
                                 instrumentos de patrimonio
                                             a (210) Terrenos y bienes
                                                                       Naturales          5.000
                                               (711) Beneficios procedentes
                                                                      I. material          15.000


b) La aportación es a una empresa del grupo y se aporta un negocio.
---------------------------------------------- Y ---------------------------------
5.000             (240) Participaciones a L/P en partes vinculadas
                                                         a (210) Terrenos y bienes
                                                                      Naturales            5.000