jueves, 8 de noviembre de 2012

LAS CORRECCIONES DE VALOR. AMORTIZACIONES

AMORTIZACIÓN

   En la morma 2 se produce la siguiente novedad: "...se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto de elementos".

   Un inmovilizado es algo complejo, que está compuesto por partes independientes y con vidas útiles distintas, y que debemos separar en lo posible estas partes, porque a la hora de la amortización producen un desajuste en la cuenta de resultados de la empresa. En este caso, debemos intentar evitar dichos desajustes, lo que se logra separando cada una de las partes del inmovilizado.

EJERCICIO:

La sociedad X compra un edificio por un valor de 35.000 €, correspondiendo 5.000 al valor del terreno. La vida útil estimada es de 30 años. Cada 10 años, realiza la renovación de la instalación eléctrica que tiene un coste de 9.000.

Por la compra del edificio:
 ______________________________X____________________

 5.000 (220) Terrenos
30.000 (221) Construcciones     a (572)   Bancos, c/c    35.000

Por la amortización:

cuota       21.000/30 = 700  edificio
anual         9.000/10 =  900  instalación eléctrica

_____________________________X_____________________

1.600 (681) Amortización del I.Material
                                     a (281) Amortización Acumulada
                                                  I.Material                       1.600

Cada 10 años, realizamos la baja de la instalación eléctrica antigua y el alta de la instalación eléctrica nueva, por 9.000€

____________________________X_____________________
 Baja antigua
9.000 (281) Amortización Ac I.M.
                                      a (211) Construcción         9.000
____________________________X_____________________
Alta nueva
9.000(211) Construcción nueva
                                       a (572) Banco                  9.000












lunes, 15 de octubre de 2012

APORTACIONES NO DINERARIAS

Tenemos que distinguir dos puntos de vista, el de la sociedad receptora, donde estamos principalmente a lo dispuesto en las leyes mercantiles, y el de la sociedad aportante, donde se aplican las normas de permutas.

SOCIEDAD RECEPTORA

Rige el valor de la escritura que coincidirá normalmente con el valor razonable.
Si el capital social aparece sin ninguna duda por el importe escriturado, el importe de los bienes recibidos deberá ir obligatoriamente por dicho valor, porque en caso contrario se produciría un descuadre en el balance. No se produce ningún resultado en la operación.

SOCIEDAD APORTANTE

Las acciones se valorarán inicialmente por el valor razonable de la contraprestación, por lo que daremos de baja el bien aportado (a su coste) y daremos de alta las acciones (al valor razonable de la contraprestación), por lo que para cuadrar el asiento, tendremos que recoger un beneficio o una pérdida.

Los flujos de caja que recibiremos del bien difieren sustancialmente de los que podemos recibir de las acciones, por lo que aplicando las normas de las permutas, clasificaremos a ésta como comercial y, por lo tanto, recogeremos los posibles beneficios que se produzcan en la cuenta de resultados.

En el caso de que aportemos los bienes a otra sociedad del grupo las acciones recibidas se clasificarán obligatoriamente en la cartera 5, Inversiones en el patrimonio de empresa del grupo, multigrupo o asociadas. Si la aportación es únicamente de un bien, las acciones recibidas se contabilizarán al valor razonable de la contraprestación más los costes de la transacción, recogiendo, por lo tanto, los correspondientes beneficios o pérdidas si procediese. Pero si lo que se aporta es un negocio, se valorarán las acciones recibidas al valor contable de los elementos patrimoniales que integren el negocio sin reconocer beneficios.

EJERCICIO

 La entidad X acude a la ampliación de capital de Y, aportando una finca , que constituye un negocio, cuyo precio de adquisición es 5.000€. El valor otorgado en la escritura de ampliación es de 20.000€. Contabilizar dicha operación bajo el punto de vista de ambas sociedades considerando: 

  a) La aportación no es a una empresa del grupo.
 b) La aportación es a una empresa del grupo. (Otorga poder de decisión)

ENTIDAD Y (Receptora)
------------------------------------------------ X --------------------------------

20.000             (210) Terrenos y bienes naturales
                                                         a (100) Capital Social      20.000

ENTIDAD X (Aportante)

a) La aportación no es a una empresa del grupo.
Se considera permuta comercial.

-----------------------------------------------Y ---------------------------------

20.000            (250) Inversiones financieras a L/P en 
                                 instrumentos de patrimonio
                                             a (210) Terrenos y bienes
                                                                       Naturales          5.000
                                               (711) Beneficios procedentes
                                                                      I. material          15.000


b) La aportación es a una empresa del grupo y se aporta un negocio.
---------------------------------------------- Y ---------------------------------
5.000             (240) Participaciones a L/P en partes vinculadas
                                                         a (210) Terrenos y bienes
                                                                      Naturales            5.000




















domingo, 22 de julio de 2012

PERMUTA CON PAGO PARCIAL E IVA

 Los IVA se aplican sobre el valor razonable de los elementos que participan en la permuta.

Después de un largo devate en el grupo Contabilidad y Tributación de Linkedin y gracias a @David se llegó a esta solución.

 
SOLUCIÓN DEL EJEMPLO DE ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE INMOVILIZADO MATERIAL MEDIANTE PERMUTA NO COMERCIAL

El valor de "venta" por FRV / "re-adquisición", por el concesionario (a efectos de la permuta) de la furgoneta vieja entregada al mismo, es el único dato que desconocemos de la operación de adquisición de la furgoneta nueva, mediante permuta no comercial con pago parcial. Debemos calcularlo.

Datos que conocemos, a partir del enunciado del caso práctico:

- Precio de adquisición furgoneta vieja (según catálogo de venta) = 9.900€
- Precio de adquisición furgoneta vieja (según contabilidad de FRV) = 8.500 €
- AAIM furgoneta vieja (según contabilidad de FRV) = 7.600 €
- Pagamos el total de la operación de adquisición de la furgoneta nueva, mediante un cheque bancario de 8.950 €
Deducimos que el VNC (Valor Neto Contable) de la furgoneta vieja es de 900 €.

Método de cálculo y resolución de caso práctico:

La permuta no comercial tiene dos contrapartidas (partes), de las cuáles desconocemos sus valores. Por tanto:
- Llamaremos X, a la parte monetaria (cantidad incluida en el cheque bancario de 8.950 €)
- Llamaremos Y, a la parte no monetaria (entrega de la furgoneta vieja). Es decir, el precio de "re-adquisición" por el concesionario, a efectos de la permuta, según factura. Es decir, Y es su valor razonable.

Sabemos que la parte monetaria ha de ser igual a precio de adquisición (según catálogo) de la furgoneta nueva, menos el valor razonable de la furgoneta entregada.

Es decir, X = 9.900 – Y.

Asimismo, sabemos que el cheque bancario incluye la suma de la parte monetaria de la permuta y el diferencial de IVA. Siendo el diferencial de IVA, la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido en la permuta no comercial de las furgonetas (1.782 menos 18% s/ Y)

Es decir, 8.950 = X + [1.782 – (0,18 * Y)]

Indicado de esta manera, según el ejemplo de cálculo de un asiento de permuta (página 44 del "Manual de contabilidad financiera (II): Análisis de los Grupos de Cuentas. Activo y Pasivo No Corriente", cuya autora es concepción Nieto Ojeda http://www.eduinnova.es/monografias2010/nov2010/financiera2.pdf)

Por consiguiente, tenemos un sistema de dos ecuaciones con dos incógnitas (X e Y).
Primera ecuación, X = 9.900 – Y.
Segunda ecuación, 8.950 = X + [1.782 – (0,18 * Y)]

Para resolverlo, seguiremos el método de sustitución:

Sustituimos X por su valor (9.900 – Y), en la segunda ecuación:
8.950 = (9.900 – Y) + 1.782 – (0,18 * Y).

Operamos la ecuación, para simplificarla, y finalmente la resolvemos:
8.950 = (9.900 – Y) + 1.782 – (0,18 * Y)
Y + (0,18 * Y) = 9.900 + 1.782 – 8.950
1,18 * Y = 2.732

Por tanto, Y (parte no monetaria de la permuta) = 2.732 / 1,18 = 2.315,25 €
Entonces, IVA repercutido = 18% s/ 2.315,25 = 416,75 €.
Total de la factura que hace FRV= 2.315,25 + 416,75 = 2.732€
IVA soportado= 18% s/ 9.900 = 1.782€
 
Por último, sustituimos Y por su valor, y deducimos que X (parte monetaria de la permuta: incluida en el cheque bancario de 8.950 €) es igual a 9.900 - 2.315,25 = 7.584,75 €.

De esta manera, el valor (a efectos contables, para FRV) de la furgoneta nueva adquirida, es 7.584,75 + 900 = 8.484,75 €.

Para terminar, y como curiosidad, el cheque bancario incluye la suma de la parte monetaria de la permuta y el diferencial de IVA.

Por consiguiente, dicho diferencial de IVA deberá ser, naturalmente, el total del cheque bancario menos la parte monetaria de la permuta.

Es decir, 8.950 € (Total del cheque bancario) – 7.584,75 € (Parte monetaria de la permuta) = 1.365,25 € (Diferencia entre el IVA soportado, 1.782 €, y el IVA repercutido, 416,75 €, en la operación de permuta no comercial de furgonetas.)

CONTABILIDAD  FRV

                                                                                                                 
8.484,75 (218) Elementos transporte (nueva)
1.782,00 (472) IVA soportado
7.600,00 (2818) AAIM Elementos transp.
                                          a (218) Elementos transp. ( vieja)  8500,00
                                             (477) IVA repercutido                     416,75
                                            (572) Bancos                                 8.850,00

CONTABILIDAD CONCESIONARIO
 Compra furgoneta vieja:
                                                                                                                  

2.315,25 (600) Compras furgoneta usadas
   416,75 (472) IVA soportado
                                     a (400) Proveedores 2.732,00

Venta:
                                                                                                                   

8.950,00 (572) Banco
2.732,00 (400) Proveedores
                                     a (700) Ventas furgonetas nuevas  9.900,00
                                        (477) IVA repercutido                    1.782,00 



martes, 15 de mayo de 2012

PERMUTAS

Se distinguen dos tipos:

1.- PERMUTAS NO COMERCIALES.
     Los flujos de caja originados por el nuevo bien son básicamente iguales que los originados por el antiguo.
     El nuevo bien se recoge por el valor contable del bien entregado, recogiendo pérdidas, pero en ningún caso beneficios. Los flujos de efectivo del nuevo bien serán similares a los del bien entregado.

2.-PERMUTAS COMERCIALES.
     Se suponen comerciales cuando cambia significativamente el importe o la estructura de los flujos de caja originados por el nuevo bien, es decir, cambiamos un bien por otro que no tienen nada que ver entre sí.
     Permiten el reconocimiento no sólo de pérdidas, sino también de beneficios. Contabilizaremos el inmovilizado material recibido por el valor de mercado del activo entregado, salvo que tengamos mejor evidencia del valor razonable del activo recibido, y con el límite de este último. Las posibles diferencias irán directamente al resultado del ejercicio. Es necesario que los flujos de efectivo del nuevo bien difieran sustancialmente de los del antiguo en configuración (riesgo, plazos e importes) o bien difiera el valor actual del efectivo.

EJEMPLO:
 
La sociedad PERMUTINGVOY decide desprenderse de una máquina adquirida por 
100.000 euros y amortizada en 60.000 euros y permutarla por un nuevo 
elemento de transporte que asignará a una nueva rama de actividad que
 pretende llevar adelante.  El activo recibido tiene un valor de mercado
 de 90.000 euros mientras que la máquina entregada no puede valorarse por
referencia a un mercado, ni se ha sometido a peritación para esta operación.
Contabilizar esta permuta suponiendo primero que la operación es comercial.
 Contabilizar  nuevamente la operación suponiendo que la operación es no
  comercial. Comentar las diferencias entre una y otra contabilizaciones.

NO COMERCIAL.
_________________________x___________________________________

60.000 (281) A.AC. I. M.
40.000 (218) Elementos de transporte.   a   (213) Maquinaria     100.000

El valor del bien que entra se contabiliza por el valor contable del bien que
sale. Se puede contabilizar pérdidas por la operación pero no beneficios.

COMERCIAL.
_________________________x___________________________________

60.000 (281) A. AC. I. M.
90.000 (218) Elementos de transporte.   a (213) Maquinaria         100.000
                                                                 (771) Bº procedente     50.000
                                                                               I. M. 


El valor del bien que entra se contabiliza por el valor de mercado o por el
valor razonable. Se contabiliza las pérdidas o los beneficios de la operación.


EJEMPLO:



La empresa de transportes por carretera CAMIONWAY posee una unidad de porte 
frigorífico pero ha dejado de interesarle esta actividad y prefiere concentrarse
 en la de graneles. Contacta con otra empresa de transportes que está dispuesta
 a intercambiar la caja frigorífica (contabilizada por 6.000 u.m. en el momento de la
 adquisición hace 3 años y amortizada al 25% anual) por dos cubas de graneles 
que valen en el mercado 600 u.m. cada una.
Contabilizar la operación de permuta en CAMIONWAY. Indicar en qué importe se
 amortizará una de las cubas en su primer año de funcionamiento  si tendrá una
 vida útil de 3 años con depreciación lineal (se considerará la permuta como no
 comercial).


NO COMERCIAL

____________________________x_________________________________

4.500 (281) A. AC. I. M.
1.200 (218) Elemento de transporte
   300 (671) Pérdidas procedente I. M.       a (218) Elemento de 
                                                                                 Transporte            6.000

__________________________31/12/X______________________________

400 (681) A. I.M.                                     a (281) A. AC. I. M.                400

1.200 / 3 = 400             (200 POR CADA CUBA)













jueves, 26 de abril de 2012

VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL


 Conforme a la norma 2, el inmovilizado se valorará al precio de adquisición o coste de producción tanto inicialmente como con posterioridad, sin que en ningún momento se pueda revalorizar. El Precio de adquisición o coste de producción de los inmovilizados están formados por:

1. El importe facturado por el vendedor.
2. Todos los gastos directos e indirectos que se produzcan por la adquisición.
3. Descontando los descuentos y rebajas de toda clase. NUEVO.
 4. Aranceles de importación.
5. Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública.
6. Costes de desmantelamiento, retiro y restauración. NUEVO.
7. Costes directos e indirectos hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación para que pueda operar en las condiciones previstas.
8. Los intereses si el inmovilizado tiene un período de puesta en funcionamiento superior a un año. NUEVO.

 Se pueden considerar mayor importe del inmovilizado todos los gastos hasta que el inmovilizado está en condiciones de funcionamiento. Si el bien no produce ingresos, no hay gastos, y todo lo pagado hasta que el bien está en condiciones de funcionamiento debemos imputarlo como mayor valor de los activos, y se imputará a gastos a través de la amortización.

 NOVEDADES
1. Tratamiento de los descuentos.
2. Tratamiento de los intereses.
3. Tratamiento de los costes de desmantelamiento.

1.-Descuento en el momento de adquisición. Se deducirá cualquier tipo de rebaja o descuento, incluyendo, por lo tanto, los pronto pagos, por volumen… que se contabilizarán como menor valor del inmovilizado.

 2.-Intereses en el precio de adquisición. Es obligatoria la activación de todos los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, cuando el período de montaje excede de un año. Si el período de montaje es inferior a un año, no se puede proceder a dicha agregación al valor del inmovilizado sino que se debe tratar como gasto del ejercicio.

Se incluyen los intereses que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, con el límite del valor razonable del bien. Esto implica que los intereses, un coste más, se integrarán totalmente dentro del valor del inmovilizado, y si como consecuencia de ello, se supera el valor razonable, se tendrá que ver si es necesario dotar una pérdida por deterioro o no (comparando el precio de adquisición con el valor en uso o el valor razonable).

 3.-Costes de desmantelamiento en el precio de adquisición. Hay obligación de incluir el valor actual de los gastos de desmantelemiento como mayor valor del inmovilizado. El valor del inmovilizado incluirá el coste actualizado de todos los pagos, de la inversión necesaria para la obtención de los ingresos, se produzcan los pagos ahora o al final de la vida útil del bien.

 EJEMPLO
 _ _ La sociedad X adquiere una maquinaria por un precio de 100.000 € al contado, con una vida útil estimada de 10 años. El ayuntamiento donde hemos realizado la instalación nos obliga a desmantelar los mismos al final del periodo de explotación con un coste estimado actualizado de 20.000€.

 Por la adquisición:
______________________________X____________________________          
120.000 (213) Maquinaria   a (572) Bancos                                     100.000
                                            a(143) Provisión por desmantelamiento  20.000
                                                          retiro o rehabilitación de
                                                          inmovilizado.
 Anualmente:
 _______________________________X__________________________
12.000 (681) Amortización del Inmovilizado material.
                                             a (281) A. Acumulada del I. material.    12.000

 Si se producen cambios en la estimación de los costes de desmantelamiento, se deberá modificar el valor del inmovilizado, ya que se ha modificado el coste de los ingresos producidos por la instalación. No ocurre así con la imputación de interese, ya que anualmente deberemos imputar como gasto financiero la actualización del importe de la provisión e incrementar el importe del endeudamiento.

 La sociedad X al comienzo del siguiente ejercicio, estima que los gastos financieros del período son de 100, y que los gastos de desmontaje subieron en 900.

 Por la actualización financiera del valor de la provisión de desmantelamiento: ________________________________X________________________
100 (660) Gastos financieros por actualización de provisiones.
                                          a (143) Provisión por desmantelamiento,
                                                      retiro o rehabilitación del inmovilizado. 100

 Por el incremento de los gastos de desmontaje: ________________________________X________________________
 900 (213) Maquinaria.
                                          a (143) Provisión por desmantelamiento,
                                                       retiro o rehabilitación del inmovilizado. 900

Por la amortización:
 Nuevo valor del inmovilizado (100.000 + 20.000 + 900)…..120.900
Amortización acumulada………………………     ……...……12.000
Valor neto………………………………   ………………….108.900
Vida útil restante……………………………………………….9 años
Nueva cuota ( 108.900/9)…………   ……………………...…12.100 ________________________________X________________________
 12.100 (681) Amortización del inmovilizado material.
                                       a (281) A. Acumumada del I. material    12.100

sábado, 31 de marzo de 2012

CLASIFICACION DE LOS BIENES

1.- BIENES INTANGIBLES.
2.- BIENES TANGIBLES.

Los bienes tangibles de la empresa los podemos clasificar en:

INMOVILIZADO MATERIAL: Incluimos todos los inmovilizados que van a ser usados en el proceso productivo normal de la empresa. Las inversiones se van a recuperar a través del ciclo de explotación de la empresa. Se encuentra en el activo no corriente o fijo.

INVERSIONES INMOBILIARIAS: Corresponde a los edificios que la empresa no usa sino que tiene para la obtención de rentas o plusvalías. Los ingresos se originan independientemente de la actividad de la empresa. Se encuentra en el activo no corriente o fijo.

ACTIVOS DISPUESTOS PARA LA VENTA: Surge cuando la dirección de la empresa tienen un plan para vender el inmovilizado a corto plazo y, por lo tanto, las invesrsiones se van a recuperar a través de la venta y no a través del uso dentro de la empresa. Debe estar en el inmovilizado corriente (el circulante en el PGC de 1990).

Lo que se produce, más que un cambio "en los asientos" es un cambio en la presentación de la información en el balance, que ya no es una simple lista de los bienes de la empresa según sus características físicas, sino atendiendo a la capacidad de la empresa para producir dinero en el futuro.

domingo, 25 de marzo de 2012

APLICACION PGC PYMES 2007

Plan General Contable de PYMES y Microempresas

El día 21 de noviembre se publica en el BOE:

Podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

salvo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
  • Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
  • Que su moneda funcional sea distinta del euro.
  • Que se trate de entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable.

Podrán aplicar el régimen simplificado de microempresas aquellas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

Cuando se aplique, deberá mantenerse como mínimo tres años, salvo que la empresa deje de estar incluida en el ámbito de aplicación del PGC PYME. No se permite la aplicación parcial.

Cuestiones destacables:

Los elementos de las cuentas anuales son: Activos, Pasivos, Patrimonio neto, Ingresos y Gastos. Los documentos: Balance de situación, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria, y se podrá incorporar optativamente el Estado de flujos de efectivo.

Se mantienen los criterios de valoración de activos "valor razonable", "valor neto realizable" y "valor en uso".

Respecto al PGC 2007, se suprimen del cuadro de cuentas las que no son usuales en esta clase de empresas, incluyendo los nuevos grupos 8 (Gastos imputables al patrimonio neto) y 9 (Ingresos imputables al patrimonio neto) y las cuentas del subgrupo 13 (Subvenciones, donaciones, legados y otros ajustes en patrimonio neto) que intervienen en el asiento de regularización de las anteriores.


jueves, 22 de marzo de 2012

ESTRUCTURA DEL PGC

I-MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD

1-Cuentas anuales. Imagen fiel.
2-Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales.
  • Relevante.
  • Fiable.
  • Íntegra.
  • Comparable.
  • Clara.
3-Principios Contable.
  • Empresa en funcionamiento.
  • Devengo.
  • Uniformidad.
  • Prudencia.
  • No compensación.
  • Importancia relativa.
4-Elementos que forman las Cuentas Anuales.
  • Elementos que se registran en el BALANCE: Activos, Pasivos y Patrimonio neto.
  • Elementos que se registran en la CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS o, en su caso directamente en el ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO: Ingresos y Gastos.
5-Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales.

6-Criterios de valoración.
  • Coste histórico o coste.
  • valor razonable.
  • Valor neto realizable.
  • Valor actual.
  • Valor en uso.
  • Costes de venta.
  • Coste amortizado.
  • Costes de transación atribuibles a un activo o pasivo financiero.
  • Valor contable o en libros.
  • Valor residual.
7-Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
  • El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
  • El PGC y sus adaptaciones sectoriales.
  • Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el ICAC.
  • La demás legislación española que sea específicamente aplicable.
II- NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN.
  • Se recogen en ella los criterios de registro y valoración de las distintas transacciones y elementos patrimoniales de la empresa desde una perspectiva general.
III-CUENTAS ANUALES.
  1. Normas de eleboración de las cuentas anuales.
  2. Modelos normales de cuentas anuales.
  3. Modelos abreviados de cuentas anuales.
Las cuentas anuales a elaborar con el PGC 07 son las siguientes:
  • Balance de situación.
  • Pérdidas y ganancias.
  • ECPN.: Estado de cambio en el patrimonio neto.
  • EFE.: Estado flujo efectivo.
  • Memoria.
IV-CUADRO CUENTAS.
  • Grupo 1: Financiación Básica.
  • Grupo 2: Inmovilizado.
  • Grupo 3: Existencia.
  • Grupo 4: Acreedores y Deudores por operaciones comerciales.
  • Grupo 5: Cuentas financieras.
  • Grupo 6: Compras y Gastos.
  • Grupo 7: Ventas e Ingresos.
  • Grupo 8: Gastos imputados al patrimonio neto.
  • Grupo 9: Ingresos imputados al patrimonio neto.

Las cuentas de los grupos 8 y 9 son una nueva categoría de cuentas, no son cuentas de balance como las integradas en los grupos 1 a 5, ni tampoco cuentas de gestión como las de los grupos 6 y 7, sino que nacen con la finalidad de reflejar gastos o ingresos que se integran en el patrimonio neto, aunque no en la cuenta de Pérdidas y ganancias, para lo cual su saldo al cierre del ejercicio se "regularizará" contra cuentas del subgrupo 13 (integrante del patrimonio neto de la empresa) y constituyen un elemento esencial en la formación del ECPN.

V-DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES.

LA LEY DE REFORMA CONTABLE (LEY 16/2007)

Afecta fundamentalmente a dos cuerpos legales: Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas (con 18 y 33 artículos modificados, respectivamente), aunque también se modifican otras normas mercantiles (Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley de Cooperativas, Ley de Auditoría de Cuentas) y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, esta última con la finalidad de hacer que la reforma contable no tenga impacto fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA:

I-Se autoriza al Gobierno para que apruebe mediante Real Decreto:
  • El PGC.
  • El PGC de las pequeñas y medianas empresas.
  • La modificación de los límites monetarios establecidos para la presentación de cuentas anuales abreviadas.
  • La dispensa de la obligación de consolidar en determinadas circunstancias.
II-Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), apruebe mediante Orden ministerial las adaptaciones sectoriales del PGC.

III-Se autoriza al ICAC para que apruebe las normas de obligado cumplimiento en desarrollo del PGC y sus normas complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La entrada en vigor de la ley se establece para el 1 de enero de 2008 y se aplicará a los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.

miércoles, 21 de marzo de 2012

INTRODUCCIÓN

El proceso de armonización contable iniciado en España hace algunos años va a tener un hito importante con la publicacion del PGC 07 que sustituirá al de 1990. En este caso, se trata de una necesidad impuesta por la adopción de la Unión Europea de las Normas Internacionales de Contabilidad NIC/NIIF. La globalización de la economía y la internacionalización de las empresas hacen muy conveniente la adopción de sistemas contables lo más homogéneos posibles, que supondrán a medio plazo un enorme ahorro de costes.

Los cambios son numerosos especialmente en los criterios de valoración. Por citar alguno, la utilización del valor razonable constituye una de las grandes novedades en cuanto a criterios valorativos, perdiendo el precio de adquisición su carácter casi exclusivo como criterio de valoración.

La amplia regulación de los instrumentos financieros o las normas relativas a combinaciones de negocios presentan bastantes novedades.

Las nuevas cuentas anuales que las empresas deben elaborar también suponen un cambio digno de mención. Tanto el estado de flujos de efectivo como el estado de cambios en el patrimonio neto son dos cuentas anuales nuevas. Por un lado, el estado de flujos de efectivo viene a sustituir al cuadro de financiación y al igual que ocurre con éste, no es obligatorio para aquellas empresas que pueden formular el balance abreviado. Por otro lado, el estado de cambios en el patrimonio neto en sus versiones normal o abreviada es obligatorio para todas las sociedades.

Se trata de un cambio de filosofía contable donde la fiabilidad y la relevancia constituyen los requisitos fundamentales que debe perseguir la información contable, de modo que la prudencia deja de ser el principio prevalente de la información financiera, para ser sustituido por el principio de imagen fiel.