jueves, 8 de noviembre de 2012
LAS CORRECCIONES DE VALOR. AMORTIZACIONES
En la morma 2 se produce la siguiente novedad: "...se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto de elementos".
Un inmovilizado es algo complejo, que está compuesto por partes independientes y con vidas útiles distintas, y que debemos separar en lo posible estas partes, porque a la hora de la amortización producen un desajuste en la cuenta de resultados de la empresa. En este caso, debemos intentar evitar dichos desajustes, lo que se logra separando cada una de las partes del inmovilizado.
EJERCICIO:
La sociedad X compra un edificio por un valor de 35.000 €, correspondiendo 5.000 al valor del terreno. La vida útil estimada es de 30 años. Cada 10 años, realiza la renovación de la instalación eléctrica que tiene un coste de 9.000.
Por la compra del edificio:
______________________________X____________________
5.000 (220) Terrenos
30.000 (221) Construcciones a (572) Bancos, c/c 35.000
Por la amortización:
cuota 21.000/30 = 700 edificio
anual 9.000/10 = 900 instalación eléctrica
_____________________________X_____________________
1.600 (681) Amortización del I.Material
a (281) Amortización Acumulada
I.Material 1.600
Cada 10 años, realizamos la baja de la instalación eléctrica antigua y el alta de la instalación eléctrica nueva, por 9.000€
____________________________X_____________________
Baja antigua
9.000 (281) Amortización Ac I.M.
a (211) Construcción 9.000
____________________________X_____________________
Alta nueva
9.000(211) Construcción nueva
a (572) Banco 9.000
lunes, 15 de octubre de 2012
APORTACIONES NO DINERARIAS
SOCIEDAD RECEPTORA
Rige el valor de la escritura que coincidirá normalmente con el valor razonable.
Si el capital social aparece sin ninguna duda por el importe escriturado, el importe de los bienes recibidos deberá ir obligatoriamente por dicho valor, porque en caso contrario se produciría un descuadre en el balance. No se produce ningún resultado en la operación.
SOCIEDAD APORTANTE
Las acciones se valorarán inicialmente por el valor razonable de la contraprestación, por lo que daremos de baja el bien aportado (a su coste) y daremos de alta las acciones (al valor razonable de la contraprestación), por lo que para cuadrar el asiento, tendremos que recoger un beneficio o una pérdida.
Los flujos de caja que recibiremos del bien difieren sustancialmente de los que podemos recibir de las acciones, por lo que aplicando las normas de las permutas, clasificaremos a ésta como comercial y, por lo tanto, recogeremos los posibles beneficios que se produzcan en la cuenta de resultados.
En el caso de que aportemos los bienes a otra sociedad del grupo las acciones recibidas se clasificarán obligatoriamente en la cartera 5, Inversiones en el patrimonio de empresa del grupo, multigrupo o asociadas. Si la aportación es únicamente de un bien, las acciones recibidas se contabilizarán al valor razonable de la contraprestación más los costes de la transacción, recogiendo, por lo tanto, los correspondientes beneficios o pérdidas si procediese. Pero si lo que se aporta es un negocio, se valorarán las acciones recibidas al valor contable de los elementos patrimoniales que integren el negocio sin reconocer beneficios.
EJERCICIO
La entidad X acude a la ampliación de capital de Y, aportando una finca , que constituye un negocio, cuyo precio de adquisición es 5.000€. El valor otorgado en la escritura de ampliación es de 20.000€. Contabilizar dicha operación bajo el punto de vista de ambas sociedades considerando:
a) La aportación no es a una empresa del grupo.
b) La aportación es a una empresa del grupo. (Otorga poder de decisión)
ENTIDAD Y (Receptora)
------------------------------------------------ X --------------------------------
20.000 (210) Terrenos y bienes naturales
a (100) Capital Social 20.000
ENTIDAD X (Aportante)
a) La aportación no es a una empresa del grupo.
Se considera permuta comercial.
-----------------------------------------------Y ---------------------------------
20.000 (250) Inversiones financieras a L/P en
instrumentos de patrimonio
a (210) Terrenos y bienes
Naturales 5.000
(711) Beneficios procedentes
I. material 15.000
b) La aportación es a una empresa del grupo y se aporta un negocio.
---------------------------------------------- Y ---------------------------------
5.000 (240) Participaciones a L/P en partes vinculadas
a (210) Terrenos y bienes
Naturales 5.000
domingo, 22 de julio de 2012
PERMUTA CON PAGO PARCIAL E IVA
Después de un largo devate en el grupo Contabilidad y Tributación de Linkedin y gracias a @David se llegó a esta solución.
El valor de "venta" por FRV / "re-adquisición", por el concesionario (a efectos de la permuta) de la furgoneta vieja entregada al mismo, es el único dato que desconocemos de la operación de adquisición de la furgoneta nueva, mediante permuta no comercial con pago parcial. Debemos calcularlo.
Datos que conocemos, a partir del enunciado del caso práctico:
- Precio de adquisición furgoneta vieja (según catálogo de venta) = 9.900€
- Precio de adquisición furgoneta vieja (según contabilidad de FRV) = 8.500 €
- AAIM furgoneta vieja (según contabilidad de FRV) = 7.600 €
- Pagamos el total de la operación de adquisición de la furgoneta nueva, mediante un cheque bancario de 8.950 €
Deducimos que el VNC (Valor Neto Contable) de la furgoneta vieja es de 900 €.
Método de cálculo y resolución de caso práctico:
La permuta no comercial tiene dos contrapartidas (partes), de las cuáles desconocemos sus valores. Por tanto:
- Llamaremos X, a la parte monetaria (cantidad incluida en el cheque bancario de 8.950 €)
- Llamaremos Y, a la parte no monetaria (entrega de la furgoneta vieja). Es decir, el precio de "re-adquisición" por el concesionario, a efectos de la permuta, según factura. Es decir, Y es su valor razonable.
Sabemos que la parte monetaria ha de ser igual a precio de adquisición (según catálogo) de la furgoneta nueva, menos el valor razonable de la furgoneta entregada.
Es decir, X = 9.900 – Y.
Asimismo, sabemos que el cheque bancario incluye la suma de la parte monetaria de la permuta y el diferencial de IVA. Siendo el diferencial de IVA, la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido en la permuta no comercial de las furgonetas (1.782 menos 18% s/ Y)
Es decir, 8.950 = X + [1.782 – (0,18 * Y)]
Indicado de esta manera, según el ejemplo de cálculo de un asiento de permuta (página 44 del "Manual de contabilidad financiera (II): Análisis de los Grupos de Cuentas. Activo y Pasivo No Corriente", cuya autora es concepción Nieto Ojeda http://www.eduinnova.es/monografias2010/nov2010/financiera2.pdf)
Por consiguiente, tenemos un sistema de dos ecuaciones con dos incógnitas (X e Y).
Primera ecuación, X = 9.900 – Y.
Segunda ecuación, 8.950 = X + [1.782 – (0,18 * Y)]
Para resolverlo, seguiremos el método de sustitución:
Sustituimos X por su valor (9.900 – Y), en la segunda ecuación:
8.950 = (9.900 – Y) + 1.782 – (0,18 * Y).
Operamos la ecuación, para simplificarla, y finalmente la resolvemos:
8.950 = (9.900 – Y) + 1.782 – (0,18 * Y)
Y + (0,18 * Y) = 9.900 + 1.782 – 8.950
1,18 * Y = 2.732
Por tanto, Y (parte no monetaria de la permuta) = 2.732 / 1,18 = 2.315,25 €
Entonces, IVA repercutido = 18% s/ 2.315,25 = 416,75 €.
IVA soportado= 18% s/ 9.900 = 1.782€
Por último, sustituimos Y por su valor, y deducimos que X (parte monetaria de la permuta: incluida en el cheque bancario de 8.950 €) es igual a 9.900 - 2.315,25 = 7.584,75 €.
De esta manera, el valor (a efectos contables, para FRV) de la furgoneta nueva adquirida, es 7.584,75 + 900 = 8.484,75 €.
Para terminar, y como curiosidad, el cheque bancario incluye la suma de la parte monetaria de la permuta y el diferencial de IVA.
Por consiguiente, dicho diferencial de IVA deberá ser, naturalmente, el total del cheque bancario menos la parte monetaria de la permuta.
Es decir, 8.950 € (Total del cheque bancario) – 7.584,75 € (Parte monetaria de la permuta) = 1.365,25 € (Diferencia entre el IVA soportado, 1.782 €, y el IVA repercutido, 416,75 €, en la operación de permuta no comercial de furgonetas.)
martes, 12 de junio de 2012
martes, 15 de mayo de 2012
PERMUTAS
1.- PERMUTAS NO COMERCIALES.
Los flujos de caja originados por el nuevo bien son básicamente iguales que los originados por el antiguo.
El nuevo bien se recoge por el valor contable del bien entregado, recogiendo pérdidas, pero en ningún caso beneficios. Los flujos de efectivo del nuevo bien serán similares a los del bien entregado.
2.-PERMUTAS COMERCIALES.
Se suponen comerciales cuando cambia significativamente el importe o la estructura de los flujos de caja originados por el nuevo bien, es decir, cambiamos un bien por otro que no tienen nada que ver entre sí.
Permiten el reconocimiento no sólo de pérdidas, sino también de beneficios. Contabilizaremos el inmovilizado material recibido por el valor de mercado del activo entregado, salvo que tengamos mejor evidencia del valor razonable del activo recibido, y con el límite de este último. Las posibles diferencias irán directamente al resultado del ejercicio. Es necesario que los flujos de efectivo del nuevo bien difieran sustancialmente de los del antiguo en configuración (riesgo, plazos e importes) o bien difiera el valor actual del efectivo.
EJEMPLO:
_________________________x___________________________________
60.000 (281) A.AC. I. M.
40.000 (218) Elementos de transporte. a (213) Maquinaria 100.000
El valor del bien que entra se contabiliza por el valor contable del bien que
sale. Se puede contabilizar pérdidas por la operación pero no beneficios.
COMERCIAL.
_________________________x___________________________________
60.000 (281) A. AC. I. M.
90.000 (218) Elementos de transporte. a (213) Maquinaria 100.000
(771) Bº procedente 50.000
I. M.
El valor del bien que entra se contabiliza por el valor de mercado o por el
valor razonable. Se contabiliza las pérdidas o los beneficios de la operación.
EJEMPLO:
frigorífico pero ha dejado de interesarle esta actividad y prefiere concentrarse
que valen en el mercado 600 u.m. cada una.
amortizará una de las cubas en su primer año de funcionamiento si tendrá una
comercial).
jueves, 26 de abril de 2012
VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL
1. El importe facturado por el vendedor.
2. Todos los gastos directos e indirectos que se produzcan por la adquisición.
3. Descontando los descuentos y rebajas de toda clase. NUEVO.
4. Aranceles de importación.
5. Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública.
6. Costes de desmantelamiento, retiro y restauración. NUEVO.
7. Costes directos e indirectos hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación para que pueda operar en las condiciones previstas.
8. Los intereses si el inmovilizado tiene un período de puesta en funcionamiento superior a un año. NUEVO.
Se pueden considerar mayor importe del inmovilizado todos los gastos hasta que el inmovilizado está en condiciones de funcionamiento. Si el bien no produce ingresos, no hay gastos, y todo lo pagado hasta que el bien está en condiciones de funcionamiento debemos imputarlo como mayor valor de los activos, y se imputará a gastos a través de la amortización.
NOVEDADES
1. Tratamiento de los descuentos.
2. Tratamiento de los intereses.
3. Tratamiento de los costes de desmantelamiento.
1.-Descuento en el momento de adquisición. Se deducirá cualquier tipo de rebaja o descuento, incluyendo, por lo tanto, los pronto pagos, por volumen… que se contabilizarán como menor valor del inmovilizado.
2.-Intereses en el precio de adquisición. Es obligatoria la activación de todos los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, cuando el período de montaje excede de un año. Si el período de montaje es inferior a un año, no se puede proceder a dicha agregación al valor del inmovilizado sino que se debe tratar como gasto del ejercicio.
Se incluyen los intereses que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, con el límite del valor razonable del bien. Esto implica que los intereses, un coste más, se integrarán totalmente dentro del valor del inmovilizado, y si como consecuencia de ello, se supera el valor razonable, se tendrá que ver si es necesario dotar una pérdida por deterioro o no (comparando el precio de adquisición con el valor en uso o el valor razonable).
3.-Costes de desmantelamiento en el precio de adquisición. Hay obligación de incluir el valor actual de los gastos de desmantelemiento como mayor valor del inmovilizado. El valor del inmovilizado incluirá el coste actualizado de todos los pagos, de la inversión necesaria para la obtención de los ingresos, se produzcan los pagos ahora o al final de la vida útil del bien.
EJEMPLO
_ _ La sociedad X adquiere una maquinaria por un precio de 100.000 € al contado, con una vida útil estimada de 10 años. El ayuntamiento donde hemos realizado la instalación nos obliga a desmantelar los mismos al final del periodo de explotación con un coste estimado actualizado de 20.000€.
Por la adquisición:
______________________________X____________________________
120.000 (213) Maquinaria a (572) Bancos 100.000
a(143) Provisión por desmantelamiento 20.000
retiro o rehabilitación de
inmovilizado.
Anualmente:
_______________________________X__________________________
12.000 (681) Amortización del Inmovilizado material.
a (281) A. Acumulada del I. material. 12.000
Si se producen cambios en la estimación de los costes de desmantelamiento, se deberá modificar el valor del inmovilizado, ya que se ha modificado el coste de los ingresos producidos por la instalación. No ocurre así con la imputación de interese, ya que anualmente deberemos imputar como gasto financiero la actualización del importe de la provisión e incrementar el importe del endeudamiento.
La sociedad X al comienzo del siguiente ejercicio, estima que los gastos financieros del período son de 100, y que los gastos de desmontaje subieron en 900.
Por la actualización financiera del valor de la provisión de desmantelamiento: ________________________________X________________________
100 (660) Gastos financieros por actualización de provisiones.
a (143) Provisión por desmantelamiento,
retiro o rehabilitación del inmovilizado. 100
Por el incremento de los gastos de desmontaje: ________________________________X________________________
900 (213) Maquinaria.
a (143) Provisión por desmantelamiento,
retiro o rehabilitación del inmovilizado. 900
Por la amortización:
Nuevo valor del inmovilizado (100.000 + 20.000 + 900)…..120.900
Amortización acumulada……………………… ……...……12.000
Valor neto……………………………… ………………….108.900
Vida útil restante……………………………………………….9 años
Nueva cuota ( 108.900/9)………… ……………………...…12.100 ________________________________X________________________
12.100 (681) Amortización del inmovilizado material.
a (281) A. Acumumada del I. material 12.100
miércoles, 11 de abril de 2012
sábado, 31 de marzo de 2012
CLASIFICACION DE LOS BIENES
2.- BIENES TANGIBLES.
Los bienes tangibles de la empresa los podemos clasificar en:
INMOVILIZADO MATERIAL: Incluimos todos los inmovilizados que van a ser usados en el proceso productivo normal de la empresa. Las inversiones se van a recuperar a través del ciclo de explotación de la empresa. Se encuentra en el activo no corriente o fijo.
INVERSIONES INMOBILIARIAS: Corresponde a los edificios que la empresa no usa sino que tiene para la obtención de rentas o plusvalías. Los ingresos se originan independientemente de la actividad de la empresa. Se encuentra en el activo no corriente o fijo.
ACTIVOS DISPUESTOS PARA LA VENTA: Surge cuando la dirección de la empresa tienen un plan para vender el inmovilizado a corto plazo y, por lo tanto, las invesrsiones se van a recuperar a través de la venta y no a través del uso dentro de la empresa. Debe estar en el inmovilizado corriente (el circulante en el PGC de 1990).
Lo que se produce, más que un cambio "en los asientos" es un cambio en la presentación de la información en el balance, que ya no es una simple lista de los bienes de la empresa según sus características físicas, sino atendiendo a la capacidad de la empresa para producir dinero en el futuro.
domingo, 25 de marzo de 2012
APLICACION PGC PYMES 2007
Plan General Contable de PYMES y Microempresas
El día 21 de noviembre se publica en el BOE:
- REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
- Suplemento con el PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Podrán aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
salvo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
- Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
- Que su moneda funcional sea distinta del euro.
- Que se trate de entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable.
Podrán aplicar el régimen simplificado de microempresas aquellas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
Cuando se aplique, deberá mantenerse como mínimo tres años, salvo que la empresa deje de estar incluida en el ámbito de aplicación del PGC PYME. No se permite la aplicación parcial.
Cuestiones destacables:Los elementos de las cuentas anuales son: Activos, Pasivos, Patrimonio neto, Ingresos y Gastos. Los documentos: Balance de situación, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria, y se podrá incorporar optativamente el Estado de flujos de efectivo.
Se mantienen los criterios de valoración de activos "valor razonable", "valor neto realizable" y "valor en uso".
Respecto al PGC 2007, se suprimen del cuadro de cuentas las que no son usuales en esta clase de empresas, incluyendo los nuevos grupos 8 (Gastos imputables al patrimonio neto) y 9 (Ingresos imputables al patrimonio neto) y las cuentas del subgrupo 13 (Subvenciones, donaciones, legados y otros ajustes en patrimonio neto) que intervienen en el asiento de regularización de las anteriores.
jueves, 22 de marzo de 2012
ESTRUCTURA DEL PGC
1-Cuentas anuales. Imagen fiel.
2-Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales.
- Relevante.
- Fiable.
- Íntegra.
- Comparable.
- Clara.
- Empresa en funcionamiento.
- Devengo.
- Uniformidad.
- Prudencia.
- No compensación.
- Importancia relativa.
- Elementos que se registran en el BALANCE: Activos, Pasivos y Patrimonio neto.
- Elementos que se registran en la CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS o, en su caso directamente en el ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO: Ingresos y Gastos.
6-Criterios de valoración.
- Coste histórico o coste.
- valor razonable.
- Valor neto realizable.
- Valor actual.
- Valor en uso.
- Costes de venta.
- Coste amortizado.
- Costes de transación atribuibles a un activo o pasivo financiero.
- Valor contable o en libros.
- Valor residual.
- El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
- El PGC y sus adaptaciones sectoriales.
- Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el ICAC.
- La demás legislación española que sea específicamente aplicable.
- Se recogen en ella los criterios de registro y valoración de las distintas transacciones y elementos patrimoniales de la empresa desde una perspectiva general.
- Normas de eleboración de las cuentas anuales.
- Modelos normales de cuentas anuales.
- Modelos abreviados de cuentas anuales.
- Balance de situación.
- Pérdidas y ganancias.
- ECPN.: Estado de cambio en el patrimonio neto.
- EFE.: Estado flujo efectivo.
- Memoria.
- Grupo 1: Financiación Básica.
- Grupo 2: Inmovilizado.
- Grupo 3: Existencia.
- Grupo 4: Acreedores y Deudores por operaciones comerciales.
- Grupo 5: Cuentas financieras.
- Grupo 6: Compras y Gastos.
- Grupo 7: Ventas e Ingresos.
- Grupo 8: Gastos imputados al patrimonio neto.
- Grupo 9: Ingresos imputados al patrimonio neto.
Las cuentas de los grupos 8 y 9 son una nueva categoría de cuentas, no son cuentas de balance como las integradas en los grupos 1 a 5, ni tampoco cuentas de gestión como las de los grupos 6 y 7, sino que nacen con la finalidad de reflejar gastos o ingresos que se integran en el patrimonio neto, aunque no en la cuenta de Pérdidas y ganancias, para lo cual su saldo al cierre del ejercicio se "regularizará" contra cuentas del subgrupo 13 (integrante del patrimonio neto de la empresa) y constituyen un elemento esencial en la formación del ECPN.
V-DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES.LA LEY DE REFORMA CONTABLE (LEY 16/2007)
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA:
I-Se autoriza al Gobierno para que apruebe mediante Real Decreto:
- El PGC.
- El PGC de las pequeñas y medianas empresas.
- La modificación de los límites monetarios establecidos para la presentación de cuentas anuales abreviadas.
- La dispensa de la obligación de consolidar en determinadas circunstancias.
III-Se autoriza al ICAC para que apruebe las normas de obligado cumplimiento en desarrollo del PGC y sus normas complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La entrada en vigor de la ley se establece para el 1 de enero de 2008 y se aplicará a los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.
miércoles, 21 de marzo de 2012
INTRODUCCIÓN
Los cambios son numerosos especialmente en los criterios de valoración. Por citar alguno, la utilización del valor razonable constituye una de las grandes novedades en cuanto a criterios valorativos, perdiendo el precio de adquisición su carácter casi exclusivo como criterio de valoración.
La amplia regulación de los instrumentos financieros o las normas relativas a combinaciones de negocios presentan bastantes novedades.
Las nuevas cuentas anuales que las empresas deben elaborar también suponen un cambio digno de mención. Tanto el estado de flujos de efectivo como el estado de cambios en el patrimonio neto son dos cuentas anuales nuevas. Por un lado, el estado de flujos de efectivo viene a sustituir al cuadro de financiación y al igual que ocurre con éste, no es obligatorio para aquellas empresas que pueden formular el balance abreviado. Por otro lado, el estado de cambios en el patrimonio neto en sus versiones normal o abreviada es obligatorio para todas las sociedades.
Se trata de un cambio de filosofía contable donde la fiabilidad y la relevancia constituyen los requisitos fundamentales que debe perseguir la información contable, de modo que la prudencia deja de ser el principio prevalente de la información financiera, para ser sustituido por el principio de imagen fiel.