Tenemos que distinguir dos puntos de vista, el de la sociedad receptora, donde estamos principalmente a lo dispuesto en las leyes mercantiles, y el de la sociedad aportante, donde se aplican las normas de permutas.
SOCIEDAD RECEPTORA
Rige el valor de la escritura que coincidirá normalmente con el valor razonable.
Si el capital social aparece sin ninguna duda por el importe escriturado, el importe de los bienes recibidos deberá ir obligatoriamente por dicho valor, porque en caso contrario se produciría un descuadre en el balance. No se produce ningún resultado en la operación.
SOCIEDAD APORTANTE
Las acciones se valorarán inicialmente por el valor razonable de la contraprestación, por lo que daremos de baja el bien aportado (a su coste) y daremos de alta las acciones (al valor razonable de la contraprestación), por lo que para cuadrar el asiento, tendremos que recoger un beneficio o una pérdida.
Los flujos de caja que recibiremos del bien difieren sustancialmente de los que podemos recibir de las acciones, por lo que aplicando las normas de las permutas, clasificaremos a ésta como comercial y, por lo tanto, recogeremos los posibles beneficios que se produzcan en la cuenta de resultados.
En el caso de que aportemos los bienes a otra sociedad del grupo las acciones recibidas se clasificarán obligatoriamente en la cartera 5, Inversiones en el patrimonio de empresa del grupo, multigrupo o asociadas. Si la aportación es únicamente de un bien, las acciones recibidas se contabilizarán al valor razonable de la contraprestación más los costes de la transacción, recogiendo, por lo tanto, los correspondientes beneficios o pérdidas si procediese. Pero si lo que se aporta es un negocio, se valorarán las acciones recibidas al valor contable de los elementos patrimoniales que integren el negocio sin reconocer beneficios.
EJERCICIO
La entidad X acude a
la ampliación de capital de Y, aportando una finca , que constituye un negocio, cuyo precio
de adquisición es 5.000€. El valor otorgado en la escritura de
ampliación es de 20.000€. Contabilizar dicha operación bajo el punto de
vista de ambas sociedades considerando:
a) La aportación no es a una empresa del grupo.
b) La aportación es a una empresa del grupo.
(Otorga poder de decisión)
ENTIDAD Y (Receptora)
------------------------------------------------ X --------------------------------
20.000 (210) Terrenos y bienes naturales
a (100) Capital Social 20.000
ENTIDAD X (Aportante)
a) La aportación no es a una empresa del grupo.
Se considera permuta comercial.
-----------------------------------------------Y ---------------------------------
20.000 (250) Inversiones financieras a L/P en
instrumentos de patrimonio
a (210) Terrenos y bienes
Naturales 5.000
(711) Beneficios procedentes
I. material 15.000
b) La aportación es a una empresa del grupo y se aporta un negocio.
---------------------------------------------- Y ---------------------------------
5.000 (240) Participaciones a L/P en partes vinculadas
a (210) Terrenos y bienes
Naturales 5.000
lunes, 15 de octubre de 2012
domingo, 22 de julio de 2012
PERMUTA CON PAGO PARCIAL E IVA
Los IVA se aplican sobre el valor razonable de los elementos que participan en la permuta.
Después de un largo devate en el grupo Contabilidad y Tributación de Linkedin y gracias a @David se llegó a esta solución.
Por último, sustituimos Y por su valor, y deducimos que X (parte monetaria de la permuta: incluida en el cheque bancario de 8.950 €) es igual a 9.900 - 2.315,25 = 7.584,75 €.
De esta manera, el valor (a efectos contables, para FRV) de la furgoneta nueva adquirida, es 7.584,75 + 900 = 8.484,75 €.
Para terminar, y como curiosidad, el cheque bancario incluye la suma de la parte monetaria de la permuta y el diferencial de IVA.
Por consiguiente, dicho diferencial de IVA deberá ser, naturalmente, el total del cheque bancario menos la parte monetaria de la permuta.
Es decir, 8.950 € (Total del cheque bancario) – 7.584,75 € (Parte monetaria de la permuta) = 1.365,25 € (Diferencia entre el IVA soportado, 1.782 €, y el IVA repercutido, 416,75 €, en la operación de permuta no comercial de furgonetas.)
Después de un largo devate en el grupo Contabilidad y Tributación de Linkedin y gracias a @David se llegó a esta solución.
SOLUCIÓN DEL EJEMPLO DE ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE
INMOVILIZADO MATERIAL MEDIANTE PERMUTA NO COMERCIAL
El valor de "venta" por FRV / "re-adquisición", por el concesionario (a efectos de la permuta) de la furgoneta vieja entregada al mismo, es el único dato que desconocemos de la operación de adquisición de la furgoneta nueva, mediante permuta no comercial con pago parcial. Debemos calcularlo.
Datos que conocemos, a partir del enunciado del caso práctico:
- Precio de adquisición furgoneta vieja (según catálogo de venta) = 9.900€
- Precio de adquisición furgoneta vieja (según contabilidad de FRV) = 8.500 €
- AAIM furgoneta vieja (según contabilidad de FRV) = 7.600 €
- Pagamos el total de la operación de adquisición de la furgoneta nueva, mediante un cheque bancario de 8.950 €
Deducimos que el VNC (Valor Neto Contable) de la furgoneta vieja es de 900 €.
Método de cálculo y resolución de caso práctico:
La permuta no comercial tiene dos contrapartidas (partes), de las cuáles desconocemos sus valores. Por tanto:
- Llamaremos X, a la parte monetaria (cantidad incluida en el cheque bancario de 8.950 €)
- Llamaremos Y, a la parte no monetaria (entrega de la furgoneta vieja). Es decir, el precio de "re-adquisición" por el concesionario, a efectos de la permuta, según factura. Es decir, Y es su valor razonable.
Sabemos que la parte monetaria ha de ser igual a precio de adquisición (según catálogo) de la furgoneta nueva, menos el valor razonable de la furgoneta entregada.
Es decir, X = 9.900 – Y.
Asimismo, sabemos que el cheque bancario incluye la suma de la parte monetaria de la permuta y el diferencial de IVA. Siendo el diferencial de IVA, la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido en la permuta no comercial de las furgonetas (1.782 menos 18% s/ Y)
Es decir, 8.950 = X + [1.782 – (0,18 * Y)]
Indicado de esta manera, según el ejemplo de cálculo de un asiento de permuta (página 44 del "Manual de contabilidad financiera (II): Análisis de los Grupos de Cuentas. Activo y Pasivo No Corriente", cuya autora es concepción Nieto Ojeda http://www.eduinnova.es/monografias2010/nov2010/financiera2.pdf)
Por consiguiente, tenemos un sistema de dos ecuaciones con dos incógnitas (X e Y).
Primera ecuación, X = 9.900 – Y.
Segunda ecuación, 8.950 = X + [1.782 – (0,18 * Y)]
Para resolverlo, seguiremos el método de sustitución:
Sustituimos X por su valor (9.900 – Y), en la segunda ecuación:
8.950 = (9.900 – Y) + 1.782 – (0,18 * Y).
Operamos la ecuación, para simplificarla, y finalmente la resolvemos:
8.950 = (9.900 – Y) + 1.782 – (0,18 * Y)
Y + (0,18 * Y) = 9.900 + 1.782 – 8.950
1,18 * Y = 2.732
Por tanto, Y (parte no monetaria de la permuta) = 2.732 / 1,18 = 2.315,25 €
Entonces, IVA repercutido = 18% s/ 2.315,25 = 416,75 €.
El valor de "venta" por FRV / "re-adquisición", por el concesionario (a efectos de la permuta) de la furgoneta vieja entregada al mismo, es el único dato que desconocemos de la operación de adquisición de la furgoneta nueva, mediante permuta no comercial con pago parcial. Debemos calcularlo.
Datos que conocemos, a partir del enunciado del caso práctico:
- Precio de adquisición furgoneta vieja (según catálogo de venta) = 9.900€
- Precio de adquisición furgoneta vieja (según contabilidad de FRV) = 8.500 €
- AAIM furgoneta vieja (según contabilidad de FRV) = 7.600 €
- Pagamos el total de la operación de adquisición de la furgoneta nueva, mediante un cheque bancario de 8.950 €
Deducimos que el VNC (Valor Neto Contable) de la furgoneta vieja es de 900 €.
Método de cálculo y resolución de caso práctico:
La permuta no comercial tiene dos contrapartidas (partes), de las cuáles desconocemos sus valores. Por tanto:
- Llamaremos X, a la parte monetaria (cantidad incluida en el cheque bancario de 8.950 €)
- Llamaremos Y, a la parte no monetaria (entrega de la furgoneta vieja). Es decir, el precio de "re-adquisición" por el concesionario, a efectos de la permuta, según factura. Es decir, Y es su valor razonable.
Sabemos que la parte monetaria ha de ser igual a precio de adquisición (según catálogo) de la furgoneta nueva, menos el valor razonable de la furgoneta entregada.
Es decir, X = 9.900 – Y.
Asimismo, sabemos que el cheque bancario incluye la suma de la parte monetaria de la permuta y el diferencial de IVA. Siendo el diferencial de IVA, la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido en la permuta no comercial de las furgonetas (1.782 menos 18% s/ Y)
Es decir, 8.950 = X + [1.782 – (0,18 * Y)]
Indicado de esta manera, según el ejemplo de cálculo de un asiento de permuta (página 44 del "Manual de contabilidad financiera (II): Análisis de los Grupos de Cuentas. Activo y Pasivo No Corriente", cuya autora es concepción Nieto Ojeda http://www.eduinnova.es/monografias2010/nov2010/financiera2.pdf)
Por consiguiente, tenemos un sistema de dos ecuaciones con dos incógnitas (X e Y).
Primera ecuación, X = 9.900 – Y.
Segunda ecuación, 8.950 = X + [1.782 – (0,18 * Y)]
Para resolverlo, seguiremos el método de sustitución:
Sustituimos X por su valor (9.900 – Y), en la segunda ecuación:
8.950 = (9.900 – Y) + 1.782 – (0,18 * Y).
Operamos la ecuación, para simplificarla, y finalmente la resolvemos:
8.950 = (9.900 – Y) + 1.782 – (0,18 * Y)
Y + (0,18 * Y) = 9.900 + 1.782 – 8.950
1,18 * Y = 2.732
Por tanto, Y (parte no monetaria de la permuta) = 2.732 / 1,18 = 2.315,25 €
Entonces, IVA repercutido = 18% s/ 2.315,25 = 416,75 €.
Total de la factura que hace FRV= 2.315,25 + 416,75 = 2.732€
IVA soportado= 18% s/ 9.900 = 1.782€
IVA soportado= 18% s/ 9.900 = 1.782€
Por último, sustituimos Y por su valor, y deducimos que X (parte monetaria de la permuta: incluida en el cheque bancario de 8.950 €) es igual a 9.900 - 2.315,25 = 7.584,75 €.
De esta manera, el valor (a efectos contables, para FRV) de la furgoneta nueva adquirida, es 7.584,75 + 900 = 8.484,75 €.
Para terminar, y como curiosidad, el cheque bancario incluye la suma de la parte monetaria de la permuta y el diferencial de IVA.
Por consiguiente, dicho diferencial de IVA deberá ser, naturalmente, el total del cheque bancario menos la parte monetaria de la permuta.
Es decir, 8.950 € (Total del cheque bancario) – 7.584,75 € (Parte monetaria de la permuta) = 1.365,25 € (Diferencia entre el IVA soportado, 1.782 €, y el IVA repercutido, 416,75 €, en la operación de permuta no comercial de furgonetas.)
CONTABILIDAD FRV
8.484,75 (218) Elementos transporte (nueva)
1.782,00 (472) IVA soportado
7.600,00 (2818) AAIM Elementos transp.
a (218) Elementos transp. ( vieja) 8500,00
(477) IVA repercutido 416,75
(572) Bancos 8.850,00
CONTABILIDAD CONCESIONARIO
Compra furgoneta vieja:
2.315,25 (600) Compras furgoneta usadas
416,75 (472) IVA soportado
a (400) Proveedores 2.732,00
Venta:
8.950,00 (572) Banco
2.732,00 (400) Proveedores
a (700) Ventas furgonetas nuevas 9.900,00
(477) IVA repercutido 1.782,00
martes, 12 de junio de 2012
martes, 15 de mayo de 2012
PERMUTAS
Se distinguen dos tipos:
1.- PERMUTAS NO COMERCIALES.
Los flujos de caja originados por el nuevo bien son básicamente iguales que los originados por el antiguo.
El nuevo bien se recoge por el valor contable del bien entregado, recogiendo pérdidas, pero en ningún caso beneficios. Los flujos de efectivo del nuevo bien serán similares a los del bien entregado.
2.-PERMUTAS COMERCIALES.
Se suponen comerciales cuando cambia significativamente el importe o la estructura de los flujos de caja originados por el nuevo bien, es decir, cambiamos un bien por otro que no tienen nada que ver entre sí.
Permiten el reconocimiento no sólo de pérdidas, sino también de beneficios. Contabilizaremos el inmovilizado material recibido por el valor de mercado del activo entregado, salvo que tengamos mejor evidencia del valor razonable del activo recibido, y con el límite de este último. Las posibles diferencias irán directamente al resultado del ejercicio. Es necesario que los flujos de efectivo del nuevo bien difieran sustancialmente de los del antiguo en configuración (riesgo, plazos e importes) o bien difiera el valor actual del efectivo.
EJEMPLO:
1.- PERMUTAS NO COMERCIALES.
Los flujos de caja originados por el nuevo bien son básicamente iguales que los originados por el antiguo.
El nuevo bien se recoge por el valor contable del bien entregado, recogiendo pérdidas, pero en ningún caso beneficios. Los flujos de efectivo del nuevo bien serán similares a los del bien entregado.
2.-PERMUTAS COMERCIALES.
Se suponen comerciales cuando cambia significativamente el importe o la estructura de los flujos de caja originados por el nuevo bien, es decir, cambiamos un bien por otro que no tienen nada que ver entre sí.
Permiten el reconocimiento no sólo de pérdidas, sino también de beneficios. Contabilizaremos el inmovilizado material recibido por el valor de mercado del activo entregado, salvo que tengamos mejor evidencia del valor razonable del activo recibido, y con el límite de este último. Las posibles diferencias irán directamente al resultado del ejercicio. Es necesario que los flujos de efectivo del nuevo bien difieran sustancialmente de los del antiguo en configuración (riesgo, plazos e importes) o bien difiera el valor actual del efectivo.
EJEMPLO:
La sociedad PERMUTINGVOY decide desprenderse de una
máquina adquirida por
100.000 euros y amortizada en 60.000 euros y permutarla por un
nuevo
elemento de transporte que asignará a una nueva rama de actividad que
pretende llevar
adelante. El activo recibido tiene un valor de mercado
de 90.000 euros mientras que la máquina
entregada no puede valorarse por
referencia a un mercado, ni se ha sometido a
peritación para esta operación.
Contabilizar esta permuta suponiendo primero que la
operación es comercial.
Contabilizar nuevamente la operación suponiendo que la operación
es no
comercial. Comentar las diferencias entre una y otra
contabilizaciones.
NO COMERCIAL.
_________________________x___________________________________
60.000 (281) A.AC. I. M.
40.000 (218) Elementos de transporte. a (213) Maquinaria 100.000
El valor del bien que entra se contabiliza por el valor contable del bien que
sale. Se puede contabilizar pérdidas por la operación pero no beneficios.
COMERCIAL.
_________________________x___________________________________
60.000 (281) A. AC. I. M.
90.000 (218) Elementos de transporte. a (213) Maquinaria 100.000
(771) Bº procedente 50.000
I. M.
El valor del bien que entra se contabiliza por el valor de mercado o por el
valor razonable. Se contabiliza las pérdidas o los beneficios de la operación.
EJEMPLO:
_________________________x___________________________________
60.000 (281) A.AC. I. M.
40.000 (218) Elementos de transporte. a (213) Maquinaria 100.000
El valor del bien que entra se contabiliza por el valor contable del bien que
sale. Se puede contabilizar pérdidas por la operación pero no beneficios.
COMERCIAL.
_________________________x___________________________________
60.000 (281) A. AC. I. M.
90.000 (218) Elementos de transporte. a (213) Maquinaria 100.000
(771) Bº procedente 50.000
I. M.
El valor del bien que entra se contabiliza por el valor de mercado o por el
valor razonable. Se contabiliza las pérdidas o los beneficios de la operación.
EJEMPLO:
La empresa de transportes por carretera CAMIONWAY
posee una unidad de porte
frigorífico pero ha dejado de interesarle esta actividad y prefiere concentrarse
frigorífico pero ha dejado de interesarle esta actividad y prefiere concentrarse
en la de graneles. Contacta con otra empresa de transportes que está
dispuesta
a intercambiar la caja frigorífica (contabilizada por 6.000 u.m. en el momento de la
adquisición hace 3 años y amortizada al 25% anual) por dos cubas de graneles
que valen en el mercado 600 u.m. cada una.
que valen en el mercado 600 u.m. cada una.
Contabilizar la operación de permuta en CAMIONWAY.
Indicar en qué importe se
amortizará una de las cubas en su primer año de funcionamiento si tendrá una
amortizará una de las cubas en su primer año de funcionamiento si tendrá una
vida útil de 3 años con depreciación lineal (se considerará la permuta como
no
comercial).
comercial).
NO COMERCIAL
____________________________x_________________________________
4.500 (281) A. AC. I. M.
1.200 (218) Elemento de transporte
300 (671) Pérdidas procedente I. M. a (218) Elemento de
Transporte 6.000
__________________________31/12/X______________________________
400 (681) A. I.M. a (281) A. AC. I. M. 400
1.200 / 3 = 400 (200 POR CADA CUBA)
jueves, 26 de abril de 2012
VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL
1. El importe facturado por el vendedor.
2. Todos los gastos directos e indirectos que se produzcan por la adquisición.
3. Descontando los descuentos y rebajas de toda clase. NUEVO.
4. Aranceles de importación.
5. Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública.
6. Costes de desmantelamiento, retiro y restauración. NUEVO.
7. Costes directos e indirectos hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación para que pueda operar en las condiciones previstas.
8. Los intereses si el inmovilizado tiene un período de puesta en funcionamiento superior a un año. NUEVO.
Se pueden considerar mayor importe del inmovilizado todos los gastos hasta que el inmovilizado está en condiciones de funcionamiento. Si el bien no produce ingresos, no hay gastos, y todo lo pagado hasta que el bien está en condiciones de funcionamiento debemos imputarlo como mayor valor de los activos, y se imputará a gastos a través de la amortización.
NOVEDADES
1. Tratamiento de los descuentos.
2. Tratamiento de los intereses.
3. Tratamiento de los costes de desmantelamiento.
1.-Descuento en el momento de adquisición. Se deducirá cualquier tipo de rebaja o descuento, incluyendo, por lo tanto, los pronto pagos, por volumen… que se contabilizarán como menor valor del inmovilizado.
2.-Intereses en el precio de adquisición. Es obligatoria la activación de todos los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo, cuando el período de montaje excede de un año. Si el período de montaje es inferior a un año, no se puede proceder a dicha agregación al valor del inmovilizado sino que se debe tratar como gasto del ejercicio.
Se incluyen los intereses que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, con el límite del valor razonable del bien. Esto implica que los intereses, un coste más, se integrarán totalmente dentro del valor del inmovilizado, y si como consecuencia de ello, se supera el valor razonable, se tendrá que ver si es necesario dotar una pérdida por deterioro o no (comparando el precio de adquisición con el valor en uso o el valor razonable).
3.-Costes de desmantelamiento en el precio de adquisición. Hay obligación de incluir el valor actual de los gastos de desmantelemiento como mayor valor del inmovilizado. El valor del inmovilizado incluirá el coste actualizado de todos los pagos, de la inversión necesaria para la obtención de los ingresos, se produzcan los pagos ahora o al final de la vida útil del bien.
EJEMPLO
_ _ La sociedad X adquiere una maquinaria por un precio de 100.000 € al contado, con una vida útil estimada de 10 años. El ayuntamiento donde hemos realizado la instalación nos obliga a desmantelar los mismos al final del periodo de explotación con un coste estimado actualizado de 20.000€.
Por la adquisición:
______________________________X____________________________
120.000 (213) Maquinaria a (572) Bancos 100.000
a(143) Provisión por desmantelamiento 20.000
retiro o rehabilitación de
inmovilizado.
Anualmente:
_______________________________X__________________________
12.000 (681) Amortización del Inmovilizado material.
a (281) A. Acumulada del I. material. 12.000
Si se producen cambios en la estimación de los costes de desmantelamiento, se deberá modificar el valor del inmovilizado, ya que se ha modificado el coste de los ingresos producidos por la instalación. No ocurre así con la imputación de interese, ya que anualmente deberemos imputar como gasto financiero la actualización del importe de la provisión e incrementar el importe del endeudamiento.
La sociedad X al comienzo del siguiente ejercicio, estima que los gastos financieros del período son de 100, y que los gastos de desmontaje subieron en 900.
Por la actualización financiera del valor de la provisión de desmantelamiento: ________________________________X________________________
100 (660) Gastos financieros por actualización de provisiones.
a (143) Provisión por desmantelamiento,
retiro o rehabilitación del inmovilizado. 100
Por el incremento de los gastos de desmontaje: ________________________________X________________________
900 (213) Maquinaria.
a (143) Provisión por desmantelamiento,
retiro o rehabilitación del inmovilizado. 900
Por la amortización:
Nuevo valor del inmovilizado (100.000 + 20.000 + 900)…..120.900
Amortización acumulada……………………… ……...……12.000
Valor neto……………………………… ………………….108.900
Vida útil restante……………………………………………….9 años
Nueva cuota ( 108.900/9)………… ……………………...…12.100 ________________________________X________________________
12.100 (681) Amortización del inmovilizado material.
a (281) A. Acumumada del I. material 12.100
miércoles, 11 de abril de 2012
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