El fondo de reversión, ha desaparecido del Plan de Cuentas.
El fondo de reversión surge en los activos afectos a concesiones administrativas que deben de revertir a la entidad otorgante al cabo de un cierto tiempo. Si la duración del período concesional es inferior a la vida útil del bien, en el momento de la reversión, se va a producir una pérdida.
Con el PGC 07 desaparece la necesidad de dotar este fondo de reversión, porque la amortización se va a realizar en función del tiempo que el bien se va a utilizar en la empresa, y no en función del tiempo que puede funcionar.
EJERCICIO:
Un ayuntamiento ha construido una piscina. Como desea ofrecer un servicio de restauración, y no tiene medios económicos para montar las instalaciones, ofrece en régimen de concesión la explotación de la cafetería durante un plazo de 5 años, con la condición de que el concesionario debe revertir las instalaciones de hostelería al cabo de esos cinco años. La vida útil de las instalaciones es de 7 años y su coste de 7.000€.
-¿Durante cuánto tiempo nos va a producir el bien ingresos?............5 años.
-¿Cuál es el precio del bien?................................................... ........7.000€
_______________________01/01/X_____________________
Por la adquisición de la maquinaria:
7.000 (213) Maquinaria
a (572) Banco 7.000
_______________________31/12/X_____________________
Amortización:
1.400(681) A. I. Material
a (281) A. Ac. I. Material 1.400
Al final de los 5 años, en el balance de la sociedad aparecerá:
ACTIVO PASIVO
Maquinaria 7.000 A. Ac. I. Mat. 7.000
______________________01/01/X+5____________________
Por la entrega al ayuntamiento de nuestro inmovilizado:
7.000 (281) A. Ac. Inmov. Material
a (213) Maquinaria 7.000
viernes, 31 de mayo de 2013
VIDA ÚTIL Y VIDA ECONÓMICA DE UN ACTIVO
La vida útil de un bien para la empresa es el tiempo durante el cual se estima que va a producir ingresos en la empresa, independientemente de cuál sea la vida económica del bien.
Si la empresa, por cualquier motivo, usa un bien menos tiempo que su vida económica, debería darse un gasto por amortización mayor.
EJERCICIO:
La sociedad Y, ha realizado una compra de ordenadores por importe de 1.000€. La duración de estos ordenadores es de cuatro años, pero debido a las especiales características de la empresa, se estima que el aprovechamiento se realizará únicamente durante dos años. Al terminar estos dos años, se suelen dar de baja los ordenadores, ya que no se encuentran compradores para ese tipo de productos usados.
_____________________________01/01/X________________________
Compra los ordenadores.
1.000(217) Equipos para procesos de información
a (572) Bancos c/c 1.000
_____________________________31/12/X________________________
Por la amortización al final del ejercicio primero.
500 (681) Amortiz. Inmov. Material
a (281) Amortiz. Acum. Inmov. Material 500
____________________________31/12/X+1_______________________
Por la amortización del segundo ejercicio.
500 (681) Amortiz. Inmov. Material
a (281) Amortiz. Acum. Inmov. Material 500
Así, ya hemos dado de baja totalmente el bien.
AMORTIZACIÓN DE BIENES CON PÉRDIDAS POR DETERIORO.
Cuando proceda reconocer valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable.
EJERCICIO:
La sociedad X tiene en su balance una máquina, que constituye una unidad generadora de efectivo, con un coste de adquisición de 10.000€, una vida útil de 10 años y una amortización acumulada, al comienzo del ejercicio 2008, de 2.000€. Al cierre del ejercicio 2008, como consecuencia de unos movimientos del mercado de los productos fabricados por ese tipo de máquina el valor en uso de dicha máquina es de 5.740€, procediendo a dotar la correspondiente corrección valorativa. Conociendo que la vida útil restante, incluyendo el año 2008, es de 8 años, contabilizar las operaciones del año 2008 y 2009.
Maquinaria:
Precio Adquisición.................................................10.000
Vida útil............................................................... 10 años
Amortiz. Acumulada..(01/01/08)..............................2.000
Valor en uso (31/12/08)...........................................5.740
_________________________31/12/2008__________________________
1.000 (681) Amortiz. Inmov. Material.
a (281) Amortiz. Acumulada Imov. Mat. 1.000
____________
Valor Contable (10.000 - 3.000) .................7.000
Valor en uso ...............................................-5.740
Pérdida por deterioro 1.260
________________________31/12/2008__________________________
1.260 (691) Pdas por deterioro Inmov. Mat.
a (291) Deterioro del valor del Inmov. Mat. 1.260
_____________
Precio adquisición..............................................10.000
Amortiz. Acumulada...........................................-3.000
Pdas deterioro....................................................-1.260
Valor Contable.....................................................5.740
Vida útil restante..................................................7 años
5.740 / 7 = 820
______________________31/12/2008___________________________
820 (681) Amortiz. Inmov. Material
a (281) Amortiz. Acumulada Inmov. Material 820
EJERCICIO:
La sociedad X tiene en su balance una máquina, que constituye una unidad generadora de efectivo, con un coste de adquisición de 10.000€, una vida útil de 10 años y una amortización acumulada, al comienzo del ejercicio 2008, de 2.000€. Al cierre del ejercicio 2008, como consecuencia de unos movimientos del mercado de los productos fabricados por ese tipo de máquina el valor en uso de dicha máquina es de 5.740€, procediendo a dotar la correspondiente corrección valorativa. Conociendo que la vida útil restante, incluyendo el año 2008, es de 8 años, contabilizar las operaciones del año 2008 y 2009.
Maquinaria:
Precio Adquisición.................................................10.000
Vida útil............................................................... 10 años
Amortiz. Acumulada..(01/01/08)..............................2.000
Valor en uso (31/12/08)...........................................5.740
_________________________31/12/2008__________________________
1.000 (681) Amortiz. Inmov. Material.
a (281) Amortiz. Acumulada Imov. Mat. 1.000
____________
Valor Contable (10.000 - 3.000) .................7.000
Valor en uso ...............................................-5.740
Pérdida por deterioro 1.260
________________________31/12/2008__________________________
1.260 (691) Pdas por deterioro Inmov. Mat.
a (291) Deterioro del valor del Inmov. Mat. 1.260
_____________
Precio adquisición..............................................10.000
Amortiz. Acumulada...........................................-3.000
Pdas deterioro....................................................-1.260
Valor Contable.....................................................5.740
Vida útil restante..................................................7 años
5.740 / 7 = 820
______________________31/12/2008___________________________
820 (681) Amortiz. Inmov. Material
a (281) Amortiz. Acumulada Inmov. Material 820
miércoles, 9 de enero de 2013
PÉRDIDAS POR DETERIORO (PROVISIONES)
Apenas existen diferencias con el PGC de 1990.
"... se producirá una pérdida por deterioro cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en
uso"
Valor en uso: Valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el
curso normal del negocio, actualizados a un tipo de interés libre de riesgo.
_________________________X_________________________________
(691) Pérdidas por deterioro del In-
movilizado material a (291) Deterioro del valor del inmovi-
lizado material.
"... se producirá una pérdida por deterioro cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en
uso"
Valor en uso: Valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el
curso normal del negocio, actualizados a un tipo de interés libre de riesgo.
_________________________X_________________________________
(691) Pérdidas por deterioro del In-
movilizado material a (291) Deterioro del valor del inmovi-
lizado material.
jueves, 8 de noviembre de 2012
LAS CORRECCIONES DE VALOR. AMORTIZACIONES
AMORTIZACIÓN
En la morma 2 se produce la siguiente novedad: "...se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto de elementos".
Un inmovilizado es algo complejo, que está compuesto por partes independientes y con vidas útiles distintas, y que debemos separar en lo posible estas partes, porque a la hora de la amortización producen un desajuste en la cuenta de resultados de la empresa. En este caso, debemos intentar evitar dichos desajustes, lo que se logra separando cada una de las partes del inmovilizado.
EJERCICIO:
La sociedad X compra un edificio por un valor de 35.000 €, correspondiendo 5.000 al valor del terreno. La vida útil estimada es de 30 años. Cada 10 años, realiza la renovación de la instalación eléctrica que tiene un coste de 9.000.
Por la compra del edificio:
______________________________X____________________
5.000 (220) Terrenos
30.000 (221) Construcciones a (572) Bancos, c/c 35.000
Por la amortización:
cuota 21.000/30 = 700 edificio
anual 9.000/10 = 900 instalación eléctrica
_____________________________X_____________________
1.600 (681) Amortización del I.Material
a (281) Amortización Acumulada
I.Material 1.600
Cada 10 años, realizamos la baja de la instalación eléctrica antigua y el alta de la instalación eléctrica nueva, por 9.000€
____________________________X_____________________
Baja antigua
9.000 (281) Amortización Ac I.M.
a (211) Construcción 9.000
____________________________X_____________________
Alta nueva
9.000(211) Construcción nueva
a (572) Banco 9.000
En la morma 2 se produce la siguiente novedad: "...se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto de elementos".
Un inmovilizado es algo complejo, que está compuesto por partes independientes y con vidas útiles distintas, y que debemos separar en lo posible estas partes, porque a la hora de la amortización producen un desajuste en la cuenta de resultados de la empresa. En este caso, debemos intentar evitar dichos desajustes, lo que se logra separando cada una de las partes del inmovilizado.
EJERCICIO:
La sociedad X compra un edificio por un valor de 35.000 €, correspondiendo 5.000 al valor del terreno. La vida útil estimada es de 30 años. Cada 10 años, realiza la renovación de la instalación eléctrica que tiene un coste de 9.000.
Por la compra del edificio:
______________________________X____________________
5.000 (220) Terrenos
30.000 (221) Construcciones a (572) Bancos, c/c 35.000
Por la amortización:
cuota 21.000/30 = 700 edificio
anual 9.000/10 = 900 instalación eléctrica
_____________________________X_____________________
1.600 (681) Amortización del I.Material
a (281) Amortización Acumulada
I.Material 1.600
Cada 10 años, realizamos la baja de la instalación eléctrica antigua y el alta de la instalación eléctrica nueva, por 9.000€
____________________________X_____________________
Baja antigua
9.000 (281) Amortización Ac I.M.
a (211) Construcción 9.000
____________________________X_____________________
Alta nueva
9.000(211) Construcción nueva
a (572) Banco 9.000
lunes, 15 de octubre de 2012
APORTACIONES NO DINERARIAS
Tenemos que distinguir dos puntos de vista, el de la sociedad receptora, donde estamos principalmente a lo dispuesto en las leyes mercantiles, y el de la sociedad aportante, donde se aplican las normas de permutas.
SOCIEDAD RECEPTORA
Rige el valor de la escritura que coincidirá normalmente con el valor razonable.
Si el capital social aparece sin ninguna duda por el importe escriturado, el importe de los bienes recibidos deberá ir obligatoriamente por dicho valor, porque en caso contrario se produciría un descuadre en el balance. No se produce ningún resultado en la operación.
SOCIEDAD APORTANTE
Las acciones se valorarán inicialmente por el valor razonable de la contraprestación, por lo que daremos de baja el bien aportado (a su coste) y daremos de alta las acciones (al valor razonable de la contraprestación), por lo que para cuadrar el asiento, tendremos que recoger un beneficio o una pérdida.
Los flujos de caja que recibiremos del bien difieren sustancialmente de los que podemos recibir de las acciones, por lo que aplicando las normas de las permutas, clasificaremos a ésta como comercial y, por lo tanto, recogeremos los posibles beneficios que se produzcan en la cuenta de resultados.
En el caso de que aportemos los bienes a otra sociedad del grupo las acciones recibidas se clasificarán obligatoriamente en la cartera 5, Inversiones en el patrimonio de empresa del grupo, multigrupo o asociadas. Si la aportación es únicamente de un bien, las acciones recibidas se contabilizarán al valor razonable de la contraprestación más los costes de la transacción, recogiendo, por lo tanto, los correspondientes beneficios o pérdidas si procediese. Pero si lo que se aporta es un negocio, se valorarán las acciones recibidas al valor contable de los elementos patrimoniales que integren el negocio sin reconocer beneficios.
EJERCICIO
La entidad X acude a la ampliación de capital de Y, aportando una finca , que constituye un negocio, cuyo precio de adquisición es 5.000€. El valor otorgado en la escritura de ampliación es de 20.000€. Contabilizar dicha operación bajo el punto de vista de ambas sociedades considerando:
a) La aportación no es a una empresa del grupo.
b) La aportación es a una empresa del grupo. (Otorga poder de decisión)
ENTIDAD Y (Receptora)
------------------------------------------------ X --------------------------------
20.000 (210) Terrenos y bienes naturales
a (100) Capital Social 20.000
ENTIDAD X (Aportante)
a) La aportación no es a una empresa del grupo.
Se considera permuta comercial.
-----------------------------------------------Y ---------------------------------
20.000 (250) Inversiones financieras a L/P en
instrumentos de patrimonio
a (210) Terrenos y bienes
Naturales 5.000
(711) Beneficios procedentes
I. material 15.000
b) La aportación es a una empresa del grupo y se aporta un negocio.
---------------------------------------------- Y ---------------------------------
5.000 (240) Participaciones a L/P en partes vinculadas
a (210) Terrenos y bienes
Naturales 5.000
SOCIEDAD RECEPTORA
Rige el valor de la escritura que coincidirá normalmente con el valor razonable.
Si el capital social aparece sin ninguna duda por el importe escriturado, el importe de los bienes recibidos deberá ir obligatoriamente por dicho valor, porque en caso contrario se produciría un descuadre en el balance. No se produce ningún resultado en la operación.
SOCIEDAD APORTANTE
Las acciones se valorarán inicialmente por el valor razonable de la contraprestación, por lo que daremos de baja el bien aportado (a su coste) y daremos de alta las acciones (al valor razonable de la contraprestación), por lo que para cuadrar el asiento, tendremos que recoger un beneficio o una pérdida.
Los flujos de caja que recibiremos del bien difieren sustancialmente de los que podemos recibir de las acciones, por lo que aplicando las normas de las permutas, clasificaremos a ésta como comercial y, por lo tanto, recogeremos los posibles beneficios que se produzcan en la cuenta de resultados.
En el caso de que aportemos los bienes a otra sociedad del grupo las acciones recibidas se clasificarán obligatoriamente en la cartera 5, Inversiones en el patrimonio de empresa del grupo, multigrupo o asociadas. Si la aportación es únicamente de un bien, las acciones recibidas se contabilizarán al valor razonable de la contraprestación más los costes de la transacción, recogiendo, por lo tanto, los correspondientes beneficios o pérdidas si procediese. Pero si lo que se aporta es un negocio, se valorarán las acciones recibidas al valor contable de los elementos patrimoniales que integren el negocio sin reconocer beneficios.
EJERCICIO
La entidad X acude a la ampliación de capital de Y, aportando una finca , que constituye un negocio, cuyo precio de adquisición es 5.000€. El valor otorgado en la escritura de ampliación es de 20.000€. Contabilizar dicha operación bajo el punto de vista de ambas sociedades considerando:
a) La aportación no es a una empresa del grupo.
b) La aportación es a una empresa del grupo. (Otorga poder de decisión)
ENTIDAD Y (Receptora)
------------------------------------------------ X --------------------------------
20.000 (210) Terrenos y bienes naturales
a (100) Capital Social 20.000
ENTIDAD X (Aportante)
a) La aportación no es a una empresa del grupo.
Se considera permuta comercial.
-----------------------------------------------Y ---------------------------------
20.000 (250) Inversiones financieras a L/P en
instrumentos de patrimonio
a (210) Terrenos y bienes
Naturales 5.000
(711) Beneficios procedentes
I. material 15.000
b) La aportación es a una empresa del grupo y se aporta un negocio.
---------------------------------------------- Y ---------------------------------
5.000 (240) Participaciones a L/P en partes vinculadas
a (210) Terrenos y bienes
Naturales 5.000
domingo, 22 de julio de 2012
PERMUTA CON PAGO PARCIAL E IVA
Los IVA se aplican sobre el valor razonable de los elementos que participan en la permuta.
Después de un largo devate en el grupo Contabilidad y Tributación de Linkedin y gracias a @David se llegó a esta solución.
Por último, sustituimos Y por su valor, y deducimos que X (parte monetaria de la permuta: incluida en el cheque bancario de 8.950 €) es igual a 9.900 - 2.315,25 = 7.584,75 €.
De esta manera, el valor (a efectos contables, para FRV) de la furgoneta nueva adquirida, es 7.584,75 + 900 = 8.484,75 €.
Para terminar, y como curiosidad, el cheque bancario incluye la suma de la parte monetaria de la permuta y el diferencial de IVA.
Por consiguiente, dicho diferencial de IVA deberá ser, naturalmente, el total del cheque bancario menos la parte monetaria de la permuta.
Es decir, 8.950 € (Total del cheque bancario) – 7.584,75 € (Parte monetaria de la permuta) = 1.365,25 € (Diferencia entre el IVA soportado, 1.782 €, y el IVA repercutido, 416,75 €, en la operación de permuta no comercial de furgonetas.)
Después de un largo devate en el grupo Contabilidad y Tributación de Linkedin y gracias a @David se llegó a esta solución.
SOLUCIÓN DEL EJEMPLO DE ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE
INMOVILIZADO MATERIAL MEDIANTE PERMUTA NO COMERCIAL
El valor de "venta" por FRV / "re-adquisición", por el concesionario (a efectos de la permuta) de la furgoneta vieja entregada al mismo, es el único dato que desconocemos de la operación de adquisición de la furgoneta nueva, mediante permuta no comercial con pago parcial. Debemos calcularlo.
Datos que conocemos, a partir del enunciado del caso práctico:
- Precio de adquisición furgoneta vieja (según catálogo de venta) = 9.900€
- Precio de adquisición furgoneta vieja (según contabilidad de FRV) = 8.500 €
- AAIM furgoneta vieja (según contabilidad de FRV) = 7.600 €
- Pagamos el total de la operación de adquisición de la furgoneta nueva, mediante un cheque bancario de 8.950 €
Deducimos que el VNC (Valor Neto Contable) de la furgoneta vieja es de 900 €.
Método de cálculo y resolución de caso práctico:
La permuta no comercial tiene dos contrapartidas (partes), de las cuáles desconocemos sus valores. Por tanto:
- Llamaremos X, a la parte monetaria (cantidad incluida en el cheque bancario de 8.950 €)
- Llamaremos Y, a la parte no monetaria (entrega de la furgoneta vieja). Es decir, el precio de "re-adquisición" por el concesionario, a efectos de la permuta, según factura. Es decir, Y es su valor razonable.
Sabemos que la parte monetaria ha de ser igual a precio de adquisición (según catálogo) de la furgoneta nueva, menos el valor razonable de la furgoneta entregada.
Es decir, X = 9.900 – Y.
Asimismo, sabemos que el cheque bancario incluye la suma de la parte monetaria de la permuta y el diferencial de IVA. Siendo el diferencial de IVA, la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido en la permuta no comercial de las furgonetas (1.782 menos 18% s/ Y)
Es decir, 8.950 = X + [1.782 – (0,18 * Y)]
Indicado de esta manera, según el ejemplo de cálculo de un asiento de permuta (página 44 del "Manual de contabilidad financiera (II): Análisis de los Grupos de Cuentas. Activo y Pasivo No Corriente", cuya autora es concepción Nieto Ojeda http://www.eduinnova.es/monografias2010/nov2010/financiera2.pdf)
Por consiguiente, tenemos un sistema de dos ecuaciones con dos incógnitas (X e Y).
Primera ecuación, X = 9.900 – Y.
Segunda ecuación, 8.950 = X + [1.782 – (0,18 * Y)]
Para resolverlo, seguiremos el método de sustitución:
Sustituimos X por su valor (9.900 – Y), en la segunda ecuación:
8.950 = (9.900 – Y) + 1.782 – (0,18 * Y).
Operamos la ecuación, para simplificarla, y finalmente la resolvemos:
8.950 = (9.900 – Y) + 1.782 – (0,18 * Y)
Y + (0,18 * Y) = 9.900 + 1.782 – 8.950
1,18 * Y = 2.732
Por tanto, Y (parte no monetaria de la permuta) = 2.732 / 1,18 = 2.315,25 €
Entonces, IVA repercutido = 18% s/ 2.315,25 = 416,75 €.
El valor de "venta" por FRV / "re-adquisición", por el concesionario (a efectos de la permuta) de la furgoneta vieja entregada al mismo, es el único dato que desconocemos de la operación de adquisición de la furgoneta nueva, mediante permuta no comercial con pago parcial. Debemos calcularlo.
Datos que conocemos, a partir del enunciado del caso práctico:
- Precio de adquisición furgoneta vieja (según catálogo de venta) = 9.900€
- Precio de adquisición furgoneta vieja (según contabilidad de FRV) = 8.500 €
- AAIM furgoneta vieja (según contabilidad de FRV) = 7.600 €
- Pagamos el total de la operación de adquisición de la furgoneta nueva, mediante un cheque bancario de 8.950 €
Deducimos que el VNC (Valor Neto Contable) de la furgoneta vieja es de 900 €.
Método de cálculo y resolución de caso práctico:
La permuta no comercial tiene dos contrapartidas (partes), de las cuáles desconocemos sus valores. Por tanto:
- Llamaremos X, a la parte monetaria (cantidad incluida en el cheque bancario de 8.950 €)
- Llamaremos Y, a la parte no monetaria (entrega de la furgoneta vieja). Es decir, el precio de "re-adquisición" por el concesionario, a efectos de la permuta, según factura. Es decir, Y es su valor razonable.
Sabemos que la parte monetaria ha de ser igual a precio de adquisición (según catálogo) de la furgoneta nueva, menos el valor razonable de la furgoneta entregada.
Es decir, X = 9.900 – Y.
Asimismo, sabemos que el cheque bancario incluye la suma de la parte monetaria de la permuta y el diferencial de IVA. Siendo el diferencial de IVA, la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido en la permuta no comercial de las furgonetas (1.782 menos 18% s/ Y)
Es decir, 8.950 = X + [1.782 – (0,18 * Y)]
Indicado de esta manera, según el ejemplo de cálculo de un asiento de permuta (página 44 del "Manual de contabilidad financiera (II): Análisis de los Grupos de Cuentas. Activo y Pasivo No Corriente", cuya autora es concepción Nieto Ojeda http://www.eduinnova.es/monografias2010/nov2010/financiera2.pdf)
Por consiguiente, tenemos un sistema de dos ecuaciones con dos incógnitas (X e Y).
Primera ecuación, X = 9.900 – Y.
Segunda ecuación, 8.950 = X + [1.782 – (0,18 * Y)]
Para resolverlo, seguiremos el método de sustitución:
Sustituimos X por su valor (9.900 – Y), en la segunda ecuación:
8.950 = (9.900 – Y) + 1.782 – (0,18 * Y).
Operamos la ecuación, para simplificarla, y finalmente la resolvemos:
8.950 = (9.900 – Y) + 1.782 – (0,18 * Y)
Y + (0,18 * Y) = 9.900 + 1.782 – 8.950
1,18 * Y = 2.732
Por tanto, Y (parte no monetaria de la permuta) = 2.732 / 1,18 = 2.315,25 €
Entonces, IVA repercutido = 18% s/ 2.315,25 = 416,75 €.
Total de la factura que hace FRV= 2.315,25 + 416,75 = 2.732€
IVA soportado= 18% s/ 9.900 = 1.782€
IVA soportado= 18% s/ 9.900 = 1.782€
Por último, sustituimos Y por su valor, y deducimos que X (parte monetaria de la permuta: incluida en el cheque bancario de 8.950 €) es igual a 9.900 - 2.315,25 = 7.584,75 €.
De esta manera, el valor (a efectos contables, para FRV) de la furgoneta nueva adquirida, es 7.584,75 + 900 = 8.484,75 €.
Para terminar, y como curiosidad, el cheque bancario incluye la suma de la parte monetaria de la permuta y el diferencial de IVA.
Por consiguiente, dicho diferencial de IVA deberá ser, naturalmente, el total del cheque bancario menos la parte monetaria de la permuta.
Es decir, 8.950 € (Total del cheque bancario) – 7.584,75 € (Parte monetaria de la permuta) = 1.365,25 € (Diferencia entre el IVA soportado, 1.782 €, y el IVA repercutido, 416,75 €, en la operación de permuta no comercial de furgonetas.)
CONTABILIDAD FRV
8.484,75 (218) Elementos transporte (nueva)
1.782,00 (472) IVA soportado
7.600,00 (2818) AAIM Elementos transp.
a (218) Elementos transp. ( vieja) 8500,00
(477) IVA repercutido 416,75
(572) Bancos 8.850,00
CONTABILIDAD CONCESIONARIO
Compra furgoneta vieja:
2.315,25 (600) Compras furgoneta usadas
416,75 (472) IVA soportado
a (400) Proveedores 2.732,00
Venta:
8.950,00 (572) Banco
2.732,00 (400) Proveedores
a (700) Ventas furgonetas nuevas 9.900,00
(477) IVA repercutido 1.782,00
Suscribirse a:
Entradas (Atom)